El Acuerdo 115/2026 entra en vigor el 30 de noviembre de 2026. De ahí salen las fechas grandes de 2027: 1 de febrero, formatos nuevos de alta; 1 de marzo, evaluación de riesgos y manual; 1 de junio, mecanismos automatizados y formatos nuevos de avisos. La primera auditoría cubre 2028.
Este calendario reúne las fechas de cuatro instrumentos: la reforma a la LFPIORPI de 2025, la reforma a su Reglamento de marzo de 2026, el Acuerdo 115/2026 que modifica las Reglas de carácter general y las dos resoluciones de formatos de septiembre de 2026. Cada fecha lleva su fundamento y una etiqueta: expresa si está escrita en el texto, calculada si sale de contar un plazo, o condicionada si depende de otro acto.
La distinción importa porque varias fechas que circulan como oficiales no aparecen en ningún documento: son el resultado de contar meses. Aquí se muestra el cálculo, con la regla del artículo 29 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, y se avisa cuando la fecha cae en día inhábil.
Actualizado el 21 de octubre de 2026.
Lo esencial en 30 segundos
| Pregunta | Respuesta corta |
|---|---|
| ¿Cuándo entra en vigor el Acuerdo 115/2026? | El lunes 30 de noviembre de 2026 (transitorio primero). Se publicó el 7 de agosto. |
| ¿Cuándo entró en vigor la reforma a la Ley? | El 17 de julio de 2025; se publicó el 16. |
| ¿Qué arranca el 1 de marzo de 2027? | Evaluación de riesgos, manual, clasificación de clientes, beneficiario controlador de clientes y selección de personal. |
| ¿Y el 1 de junio de 2027? | Mecanismos automatizados y formatos nuevos para todo aviso e informe. |
| ¿Cuándo es la primera auditoría? | Cubre del 1 de enero al 31 de diciembre de 2028; el dictamen se entrega en marzo de 2029. |
| ¿Hay fechas que solo obligan a la autoridad? | Sí: la de notificaciones electrónicas (julio de 2027) y el plazo para que la UIF pusiera a disposición los instructivos (octubre de 2026), entre otras. |
Cómo leer este calendario: fecha expresa, calculada o condicionada
Una fecha expresa está escrita en el texto oficial. Una calculada sale de contar un plazo en días o meses desde otra fecha, y no aparece en ningún documento. Una condicionada depende de que ocurra otro acto. Presentar una fecha calculada como oficial es el error más común en los calendarios publicados.
Los plazos se cuentan con la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, que la LFPIORPI aplica de forma supletoria (artículo 4, fracción III):
- Plazos en días (artículo 28 de la LFPA, y artículo 36 Bis de las Reglas desde el 30 de noviembre de 2026): no se cuentan los inhábiles.
- Plazos en meses (artículo 29 de la LFPA): terminan el mismo número de día del mes que corresponda. Seis meses desde el 30 de noviembre de 2026 dan el 30 de mayo de 2027.
- Si el último día es inhábil: el artículo 29 dice que el plazo «se entenderá prorrogado hasta el día siguiente hábil».
- La entrada en vigor no se corre: si una norma entra en vigor «al día siguiente de su publicación» y ese día es sábado, entra en vigor el sábado.
En las tablas, el tipo de cada fecha está en su propia columna, y las calculadas llevan la cuenta a la vista.

Publicación y entrada en vigor de cada instrumento
Cada instrumento tiene dos fechas: la de publicación en el DOF y la de entrada en vigor, y casi nunca coinciden. Confundirlas lleva a dar por exigible una obligación que todavía no lo es, o al revés. Esta tabla separa las dos para los cinco instrumentos del calendario.
| Instrumento | Publicación en el DOF | Entrada en vigor | Fundamento | Tipo |
|---|---|---|---|---|
| Reforma a la LFPIORPI | miércoles 16 jul 2025 | jueves 17 jul 2025 | Decreto, transitorio primero («al día siguiente») | Calculada (16 + 1) |
| Reforma al Reglamento | viernes 27 mar 2026 | sábado 28 mar 2026 | Decreto, transitorio primero («al día siguiente») | Calculada (27 + 1) |
| Acuerdo 115/2026 (Reglas) | viernes 7 ago 2026 | lunes 30 nov 2026 | Transitorio primero | Expresa |
| Resolución de formatos de alta (5799444) | jueves 24 sep 2026 | lunes 1 feb 2027; facilitadores, martes 1 jun 2027 | Transitorios primero y segundo | Expresa |
| Resolución de formatos de avisos (5799445) | jueves 24 sep 2026 | martes 1 jun 2027; para el transitorio quinto del Acuerdo, martes 1 dic 2026 | Transitorios primero y quinto | Expresa |
Calendario 2026
En 2026 la fecha que cambia la operación es el 30 de noviembre, cuando entran en vigor las Reglas reformadas por el Acuerdo 115/2026. Desde ese día rige todo lo que no tiene transitorio propio, como consultar el Portal cada día hábil y actualizar el registro en seis días hábiles.
| Fecha | Qué pasa | A quién | Fundamento | Tipo |
|---|---|---|---|---|
| jueves 1 oct 2026 | Fecha límite calculada para que la UIF pusiera a disposición en el Portal los instructivos y catálogos de los formatos nuevos | La UIF | Resolución 5799445, transitorio sexto («dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación») | Calculada (24 sep + 5 días hábiles) |
| lunes 30 nov 2026 | Entran en vigor las Reglas reformadas. Desde ahí: consultar el Portal al menos una vez cada día hábil (art. 6) y actualizar el registro dentro de los seis días hábiles siguientes al cambio (art. 7) | Sujetos obligados | Acuerdo 115/2026, transitorio primero | Expresa |
| martes 1 dic 2026 | Entra en vigor la Resolución de avisos solo para efectos del transitorio quinto del Acuerdo | Sujetos obligados | Resolución 5799445, transitorio quinto | Expresa |
Antecedente sobre capacitación y auditoría. Los primeros periodos exigibles son 2027 para capacitación y 2028 para auditoría (transitorios séptimo y octavo del Acuerdo 115/2026). El decreto de reforma de 2025 hablaba de un periodo inicial desde 2026 (transitorio segundo), pero su transitorio tercero difiere las obligaciones de las fracciones VII a XI del artículo 18 a los plazos que fijen las Reglas. Por eso 2026 no aparece en la tabla como obligación.
Calendario 2027
2027 concentra casi todo el cambio: formatos nuevos de alta en febrero, el programa de cumplimiento basado en riesgo en marzo, mecanismos automatizados y formatos nuevos de avisos en junio, y el primer año de capacitación. También trae tres fechas calculadas, una de ellas en domingo.
| Fecha | Qué pasa | A quién | Fundamento | Tipo |
|---|---|---|---|---|
| 1 ene a 31 dic 2027 | Primer periodo anual de capacitación | Sujetos obligados | Acuerdo, transitorio séptimo | Expresa |
| lunes 1 feb 2027 (inhábil) | Entra en vigor la Resolución de formatos de alta. Quienes ya tenían alta como agencia aduanal, despacho sin agente, fideicomiso u otra figura jurídica se dan de baja y, «de manera inmediata», hacen la nueva alta | Esos sujetos | Resolución 5799444, transitorios primero y tercero | Expresa. Es primer lunes de febrero, inhábil según el art. 36 Bis de las Reglas; la re-alta no tiene día límite |
| lunes 1 mar 2027 | Evaluación con enfoque basado en riesgo, con información del año anterior | Sujetos obligados | Acuerdo, transitorio segundo | Expresa |
| lunes 1 mar 2027 | Manual de políticas internas con la metodología de riesgos | Quien ya tiene alta y agotó los 90 días naturales | Acuerdo, transitorio tercero | Expresa |
| lunes 1 mar 2027 | Clasificación de riesgo, conocimiento del cliente y beneficiario controlador de los clientes, para actos desde esa fecha | Sujetos obligados | Acuerdo, transitorio cuarto | Expresa |
| lunes 1 mar 2027 | Procedimientos de selección de personal | Nuevas contrataciones | Acuerdo, transitorio sexto | Expresa |
| domingo 30 may 2027, prorrogado al lunes 31 | Último día para actualizar y entregar la información del art. 10 Bis | Activos virtuales (fracción XVI) ya dados de alta | Acuerdo, transitorio décimo segundo («dentro de los seis meses contados a partir de la entrada en vigor») | Calculada: 30 nov 2026 + 6 meses = domingo 30 may; por el art. 29 de la LFPA, se prorroga al lunes 31 |
| domingo 30 may 2027 | Termina el periodo de capacitación y medidas simplificadas para asociaciones sin fines de lucro | UIF y SAT | Decreto 2025, transitorio cuarto («durante los primeros seis meses») | Calculada (30 nov 2026 + 6 meses) |
| martes 1 jun 2027 | Mecanismos automatizados, con información desde esa fecha | Sujetos obligados | Acuerdo, transitorio noveno («a más tardar el primero de junio») | Expresa |
| martes 1 jun 2027 | Todo aviso e informe con los formatos nuevos, aunque la operación sea anterior | Sujetos obligados | Resolución 5799445, transitorios primero y segundo | Expresa |
| martes 1 jun 2027 | Avisos de los arts. 26 Bis, 26 Bis 1, 26 Bis 2 y 27 de las Reglas con los formatos nuevos | Sujetos obligados | Resolución 5799445, transitorio quinto; coincide con el transitorio quinto del Acuerdo (1 dic 2026 + 6 meses) | Expresa |
| martes 1 jun 2027 | Formato de alta para personas facilitadoras de mecanismos alternativos | Facilitadores (fracción XII, apartado D) | Resolución 5799444, transitorio segundo | Expresa |
| miércoles 30 jun 2027 | Último día para presentar modificatorios con los formatos anteriores, si se está dentro de los 30 días naturales para modificar | Sujetos obligados | Resolución 5799445, transitorio tercero | Expresa |
| jueves 1 jul 2027 | Los formatos anteriores dejan de estar disponibles | Sujetos obligados | Resolución 5799445, transitorio cuarto | Expresa |
| viernes 30 jul 2027 | Último día para que la Secretaría implemente los mecanismos tecnológicos de notificaciones | La Secretaría | Acuerdo, transitorio décimo primero («dentro de los ocho meses siguientes») | Calculada (30 nov 2026 + 8 meses) |
| lunes 30 ago 2027 | Primer día en que se puede hacer la consulta de personas políticamente expuestas del art. 23 Quáter 1 | Sujetos obligados y entidades financieras | Acuerdo, transitorio décimo («nueve meses después de que entre en vigor») | Calculada (30 nov 2026 + 9 meses). Es una facultad, no un vencimiento |
El aviso de 24 horas no nace en 2027. Lo que llega el 1 de junio son los formatos nuevos para presentarlo, incluidos los supuestos en que la operación no llegó a celebrarse, que el artículo 7 Bis del Reglamento condiciona a la actualización de los anexos de formatos (transitorio quinto del Reglamento).

2028 y 2029
El primer periodo de auditoría corre del 1 de enero al 31 de diciembre de 2028. El auditor entrega el dictamen a más tardar el último día hábil de marzo de 2029, y las acciones correctivas deben atenderse antes de que empiece el siguiente periodo de auditoría.
| Fecha | Qué pasa | A quién | Fundamento | Tipo |
|---|---|---|---|---|
| 1 ene a 31 dic 2028 | Primer periodo de revisión de auditoría | Sujetos obligados | Acuerdo, transitorio octavo (art. 42 de las Reglas) | Expresa |
| Último día hábil de marzo de 2029 | Entrega del dictamen de auditoría 2028 | Auditor y auditado | Reglas, art. 50 («a más tardar el último día hábil del mes de marzo») | Expresa como regla; el día concreto queda pendiente del calendario de días inhábiles aplicable. Referencia: el 31 de marzo de 2029 es sábado y el 30 es Viernes Santo |
| Antes del inicio del periodo de auditoría siguiente | Atender las acciones correctivas y recomendaciones del dictamen | Auditado | Reglas, art. 50, segundo párrafo | Condicionada |
Fechas que no te obligan a ti: los plazos de la autoridad
Varias fechas del calendario son plazos para la autoridad, no para quien realiza actividades vulnerables. Leerlas como obligación propia lleva a preparar entregas que nadie pide, o a esperar algo que la autoridad puede hacer antes. Estas son las cinco que más se confunden.
| Fecha | Plazo de la autoridad | Fundamento | Tipo |
|---|---|---|---|
| 180 días naturales desde el 17 jul 2025 (enero de 2026) | Los congresos locales adecuan su legislación al art. 58 de la Ley | Decreto 2025, transitorio quinto («dentro de un término de 180 días naturales a partir de la entrada en vigor») | Calculada; no se fija un día exacto |
| viernes 17 jul 2026 | La Secretaría modifica las Reglas dentro de los doce meses siguientes a la reforma | Decreto 2025, transitorio segundo | Calculada. El Acuerdo se publicó el 7 de agosto de 2026 |
| jueves 1 oct 2026 | Fecha límite calculada para que la UIF pusiera a disposición los instructivos y catálogos | Resolución 5799445, transitorio sexto | Calculada |
| domingo 30 may 2027 | Fin del programa de apoyo a asociaciones sin fines de lucro | Decreto 2025, transitorio cuarto | Calculada |
| viernes 30 jul 2027 | Último día para implementar las notificaciones electrónicas | Acuerdo, transitorio décimo primero | Calculada |
Lo que sí te obliga desde el 30 de noviembre de 2026 es consultar el Portal al menos una vez cada día hábil (artículo 6 de las Reglas). El plazo de ocho meses es para que la Secretaría tenga lista la tecnología, no un plazo de gracia para el particular.
Lo que se repite cada mes y cada año
Además de las fechas únicas, hay cuatro fechas que vuelven: el día 17 de cada mes para avisos e informes, el 1 de febrero de cada año con la nueva UMA, el periodo anual de capacitación y los diez años de conservación que empezaron a correr con la reforma de 2025.
- Día 17 de cada mes: avisos e informes en ceros del mes anterior (artículo 23 de la LFPIORPI), con la facilidad del sexto dígito del RFC. El día hábil exacto que te toca está en la guía de la fecha límite del aviso por RFC.
- 1 de febrero de cada año: entra en vigor el nuevo valor de la UMA, con el que cambian en pesos los umbrales de actividades vulnerables y las multas. En enero rige la del año anterior.
- Cada año calendario, desde 2027: capacitación (transitorio séptimo del Acuerdo).
- Conservación: al menos diez años, contados desde los actos realizados a partir del 17 de julio de 2025 (artículo 20 y transitorio séptimo del Reglamento).

Errores comunes al leer las fechas
Casi todos los errores en los calendarios publicados vienen de mezclar tipos de fecha o instrumentos. Estos son los que más se repiten, y cada uno cambia el día en que una obligación es exigible o atribuye una carga a quien no le toca.
- Presentar como oficial una fecha que sale de contar meses (30 de mayo, 30 de julio o 30 de agosto de 2027): ninguna está escrita en el DOF.
- Contar los seis meses de activos virtuales desde la publicación del Acuerdo y no desde su entrada en vigor.
- Fechar la entrada en vigor del Reglamento en un día distinto del 28 de marzo de 2026.
- Atribuir el 1 de febrero de 2027 al Acuerdo 115/2026: es de la Resolución de formatos de alta.
- Poner el manual, la evaluación de riesgos o la capacitación en el 30 de noviembre de 2026: tienen transitorio propio.
- Leer el plazo de notificaciones electrónicas como obligación del particular.
- Decir que la consulta de personas políticamente expuestas «vence» en agosto de 2027: desde esa fecha se puede hacer.
- Olvidar que el 30 de mayo de 2027 es domingo y que el plazo se prorroga al lunes 31.

Cómo usar este calendario con el resto de las guías
Este calendario ordena las fechas; las guías del cluster explican qué hacer en cada una. Úsalo para ubicar qué te toca y cuándo, y entra a la guía de cada tema para el detalle operativo, las cifras y los casos.
- Si no sabes si tu operación te obliga: umbrales de actividades vulnerables 2026 con calculadora.
- Si ya sabes que avisas y quieres tu día exacto: fecha límite del aviso de actividades vulnerables por RFC, con el calendario del sexto dígito hasta diciembre de 2027.
- Si tu empresa es sociedad mercantil: beneficiario controlador 2026, obligación vigente desde el 17 de julio de 2025.
- Para el contexto de la reforma: reforma al Reglamento de la LFPIORPI 2026.

Preguntas frecuentes
¿Cuándo entra en vigor el Acuerdo 115/2026?
El lunes 30 de noviembre de 2026, según su transitorio primero. Se publicó el 7 de agosto. El 30 de noviembre entran en vigor las Reglas de carácter general reformadas, salvo lo que tiene fecha propia en otros transitorios, como la evaluación de riesgos del 1 de marzo de 2027 o los mecanismos automatizados del 1 de junio.
¿Desde cuándo son obligatorios los mecanismos automatizados?
A más tardar desde el 1 de junio de 2027, con la información de los actos realizados a partir de esa fecha (transitorio noveno del Acuerdo 115/2026). No tienen que ser un software comercial: pueden apoyarse en hojas de cálculo o bases de datos si cumplen las funciones del artículo 41 de las Reglas y son verificables.
¿Desde cuándo se usan los nuevos formatos de avisos?
Desde el 1 de junio de 2027 todo aviso e informe se presenta con los formatos nuevos, aunque la operación se haya realizado antes (transitorios primero y segundo de la Resolución DOF 5799445). Los modificatorios con formatos anteriores se admiten hasta el 30 de junio de 2027, y el 1 de julio esos formatos dejan de estar disponibles.
¿Qué pasa si un plazo vence en domingo?
Si un plazo fijado en meses termina en día inhábil, el artículo 29 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo lo prorroga al siguiente día hábil. Por eso los seis meses que tienen los proveedores de activos virtuales para actualizar su información vencen el domingo 30 de mayo de 2027 y se entienden prorrogados al lunes 31.
¿El plazo de notificaciones electrónicas me obliga a mí?
No. El transitorio décimo primero del Acuerdo 115/2026 da a la Secretaría ocho meses, hasta el 30 de julio de 2027, para implementar la tecnología de notificaciones. A ti te obliga el artículo 6 de las Reglas: consultar el Portal al menos una vez cada día hábil desde el 30 de noviembre de 2026.
¿Cuándo se presentan los avisos cada mes?
A más tardar el día 17 del mes siguiente a la operación, por medios electrónicos y en el formato oficial, según el artículo 23 de la LFPIORPI y la pregunta 5.1 del SAT. Si en el mes no hubo operaciones que avisar, se presenta un informe en ceros con la misma fecha límite.
¿Se puede presentar el aviso después del día 17?
Sí, pero solo en un día exacto. La facilidad que da a conocer la UIF asigna del primero al quinto día hábil siguiente según el sexto dígito numérico del RFC, y el SAT pide presentar únicamente ese día (pregunta 5.2). Vale para avisos, informes en ceros e informes del 27 Bis. El día 17 siempre es válido.
Cierre
Un calendario de cumplimiento vale por lo que se puede comprobar: cada fecha con su transitorio, las calculadas con su cuenta y las que caen en inhábil con su regla. Las fechas grandes son el 30 de noviembre de 2026, el 1 de marzo y el 1 de junio de 2027, y 2028 para la primera auditoría. Lo que cada una exige depende de tu actividad, y conviene saberlo con meses de margen.
¿No tienes claro cuáles de estas fechas te aplican según tu actividad?
Una conversación por WhatsApp para revisar tu actividad y tu calendario. Te responde una persona del equipo de cumplimiento, en horario hábil.
Lecturas relacionadas
- Umbrales de actividades vulnerables 2026 con calculadora
- Fecha límite del aviso de actividades vulnerables por RFC
- Beneficiario controlador 2026: qué es y cómo identificarlo
- Reforma al Reglamento de la LFPIORPI 2026
Autor
Valentín Emiliano Blas Cortés
Nota de alcance
Este artículo tiene fines informativos y educativos. No constituye asesoría fiscal, legal ni contable, ni capacitación en materia de prevención de lavado de dinero, y no sustituye la consulta con un profesional. Las fechas calculadas se obtuvieron aplicando la Ley Federal de Procedimiento Administrativo y pueden cambiar si la autoridad emite otra disposición; verifica en las fuentes oficiales.
Fuentes oficiales consultadas
Línea de verificación
Fechas conforme al Acuerdo 115/2026 (DOF 7-ago-2026), a las Resoluciones DOF 5799444 y 5799445 (24-sep-2026), al decreto de reforma a la LFPIORPI (DOF 16-07-2025) y al de su Reglamento (DOF 27-03-2026), leídos en el DOF y en la Cámara de Diputados. Fechas calculadas con los artículos 28 y 29 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo y días inhábiles conforme al artículo 36 Bis de las Reglas. Verificado el 21 de octubre de 2026.
Nota de método
Cada fecha se leyó en el texto oficial del instrumento que la establece: el Acuerdo 115/2026 y las dos resoluciones de formatos en el DOF, y la reforma a la Ley y al Reglamento en la Cámara de Diputados. Las fechas calculadas se obtuvieron con la regla del artículo 29 de la LFPA para plazos en meses y con días hábiles para plazos en días, y se marcan como tales. Los días de la semana se comprobaron con un calendario. No se incluyen periodos de vacaciones del SAT de 2027 a 2029 porque todavía no se publican.
Continúa el análisis.
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