Si tu empresa o actividad profesional está registrada como actividad vulnerable ante el SAT —ya sea una inmobiliaria, una joyería, un despacho de abogados, una notaría o una agencia automotriz—, hay un cambio regulatorio reciente que merece atención.
El 27 de marzo de 2026, el Diario Oficial de la Federación publicó un decreto que reforma el Reglamento de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita (LFPIORPI). El decreto entró en vigor al día siguiente de su publicación, conforme a su Transitorio Primero.
Fuente: DOF, 27/03/2026, código 5783547
Diversos análisis coinciden en que esta sería la primera reforma al Reglamento desde su publicación original en agosto de 2013, aunque esta afirmación debe verificarse directamente en el historial del DOF.
Fuentes: ALDDA | Holland & Knight | Baker Tilly
La reforma toca temas de auditoría de cumplimiento, identificación de Personas Políticamente Expuestas, conservación documental, capacitación y procedimientos sancionadores. No todos los cambios son operativos de inmediato: algunos dependen de formatos o reglas que aún no se publican. A lo largo de este artículo se distingue qué es exigible hoy y qué está pendiente.
Este artículo no sustituye asesoría especializada. Cada caso tiene particularidades que deben evaluarse con un profesional en materia de PLD.
¿Por Qué se Reformó el Reglamento?
El contexto inmediato es la 5ª Ronda de Evaluación Mutua del GAFI a México, cuya visita de evaluadores estaba prevista para marzo de 2026. México necesitaba mostrar que su marco regulatorio está alineado con los estándares internacionales de prevención de lavado de dinero.
Fuente: FATF/GAFI — Mexico
Para entender cómo funciona este sistema de evaluación y cómo llegó México hasta este punto regulatorio, lo explicamos en nuestro artículo El Origen del Lavado de Dinero: de la Prohibición a la regulación moderna.
La evaluación previa del GAFI (4ª Ronda, informe de enero de 2018) señaló avances en el sistema antilavado mexicano, pero también áreas de mejora: supervisión de actividades no financieras, procesamientos penales y uso operativo de inteligencia financiera.
Fuente: FATF, enero 2018 — Mexico MER
Como antecedente directo, la LFPIORPI fue reformada el 16 de julio de 2025. Esa reforma incorporó nuevas obligaciones: enfoque basado en riesgos, manual de cumplimiento, capacitación y auditoría anual, entre otras. El decreto del 27 de marzo de 2026 busca operativizar esos cambios al nivel del Reglamento.
Fuente: IDC Online, julio 2025

Los Cambios Principales: Qué Significa Cada Uno para tu Empresa
Cada punto se organiza en tres niveles: primero una explicación sencilla, luego el detalle técnico cuando es necesario, y al final la acción recomendada.
Nota: las fuentes técnicas que respaldan cada cambio se listan al final del artículo. Dentro del cuerpo solo se citan las fuentes primarias o las interpretaciones más relevantes.
1. Auditoría anual de cumplimiento PLD
Si realizas una actividad vulnerable, ahora debes contar con un dictamen anual que evalúe tu cumplimiento en materia de prevención de lavado de dinero. La auditoría puede ser interna o externa; cuando el riesgo del negocio sea alto, la Ley prevé que debe ser externa e independiente.
En términos técnicos, esta obligación se incorpora mediante el artículo 12 Bis del Reglamento, en línea con lo que establece la Ley reformada en julio de 2025. Según la lectura de varios despachos, el primer ciclo completo correspondería al ejercicio 2026, aunque los términos específicos dependerán de las Reglas de Carácter General que aún no se publican.
Qué hacer: Organizar la documentación interna de cumplimiento PLD. Si tu negocio podría calificarse como de riesgo alto, explorar opciones de auditoría externa.
Fuente primaria: DOF, decreto 27/03/2026. Análisis: Mijares, Baker Tilly, EY México
2. Identificación de Personas Políticamente Expuestas (PEPs)
Hasta ahora, la obligación de identificar PEPs solo aplicaba al sector financiero. La reforma extiende este control a las actividades vulnerables. La UIF creará una lista oficial de PEPs, y los sujetos obligados podrán consultarla electrónicamente cuando no puedan determinar el perfil de un cliente por otros medios.
La consulta electrónica no está operativa todavía. Depende de que la UIF habilite la herramienta y de que se emitan las Reglas de Carácter General.
Qué hacer: Revisar si los procedimientos internos incluyen algún criterio para detectar perfiles de riesgo político.
Fuente primaria: DOF, decreto 27/03/2026, Capítulo Sexto Bis. Análisis: KPMG, Mijares, Holland & Knight
3. Aviso por intento de operación
Si un cliente intenta realizar una operación y esta no se concreta, pero tú cuentas con datos de identificación, la reforma prevé la obligación de avisar a la UIF. Esta obligación existe en el texto del decreto, pero no es exigible en este momento: el Transitorio Quinto la suspende hasta que la UIF actualice los formatos.
Qué hacer: Documentar internamente cualquier intento sospechoso. Así estarás preparado cuando el formato esté disponible.
Fuente primaria: DOF, decreto 27/03/2026, Art. 7 Bis y Transitorio Quinto. Análisis: Mijares, Cannizzo
4. Conservación documental por 10 años
El plazo de resguardo pasó de 5 a 10 años. Hay un detalle importante: este plazo no se cuenta desde marzo de 2026, sino desde julio de 2025. El Transitorio Séptimo establece que aplica a operaciones realizadas a partir del 17 de julio de 2025. La documentación que generaste en los últimos meses ya está sujeta al nuevo plazo.
Qué hacer: Verificar que los expedientes desde julio de 2025 estén completos y organizados para resguardo prolongado.
Fuente primaria: DOF, decreto 27/03/2026, Art. 20 y Transitorio Séptimo. Análisis: Baker Tilly, Arochi & Lindner

5. Capacitación anual del personal
Quienes realizan actividades vulnerables deben implementar programas anuales de capacitación. No basta con que el personal conozca sus funciones: debe existir evidencia documental. Si el SAT verifica, la pedirá.
Qué hacer: Programar la capacitación y documentarla con listas de asistencia, materiales y constancias.
Fuente primaria: DOF, decreto 27/03/2026, Art. 39. Análisis: Mijares, Holland & Knight
6. Acumulación de operaciones en periodos de 6 meses
Las operaciones con un mismo cliente se acumulan en periodos de hasta 6 meses. Cuando se alcanza el umbral, el aviso debe presentarse de inmediato, sin esperar al cierre del periodo. Al calcular el umbral no se incluyen impuestos; al reportar el aviso, sí debe incluirse el monto total.
Qué hacer: Revisar los controles de seguimiento a clientes recurrentes.
Fuente primaria: DOF, decreto 27/03/2026, Arts. 6 y 7. Análisis: BGBG, Baker Tilly
7. Cambios en el procedimiento de sanción
El plazo para responder un requerimiento del SAT o la UIF es de 10 días hábiles, con 5 días adicionales de prórroga. Según la interpretación de despachos como Mijares y Hogan Lovells, la reforma podría haber introducido un mecanismo que permite al SAT imponer sanciones sin agotar el procedimiento administrativo general. Esta lectura debe contrastarse con el texto literal del decreto. Lo que sí está claro es que el margen de reacción se ha reducido.
Este enfoque de mayor celeridad es consistente con los cambios que ya analizamos en la Reforma Fiscal 2026.
Qué hacer: Tener un protocolo interno para atender requerimientos de forma inmediata.
Análisis: Mijares, Hogan Lovells
8. Uso de bases de datos del SAT como elemento probatorio
El SAT puede usar sus propias bases de datos —incluidos los CFDI— para sustentar resoluciones. La información se presume cierta, y la carga de desvirtuarla recae en el sujeto obligado. Esto se conecta con la exigencia de materialidad documental, que explicamos en Cómo Demostrar la Materialidad de tus Operaciones ante el SAT en 2026.
Qué hacer: Asegurar que la documentación de cada operación sea consistente con los CFDI emitidos.
Fuente primaria: DOF, decreto 27/03/2026, Art. 10 Bis. Análisis: KPMG, BGBG
9. Autocorrección por única ocasión
La reforma crea un procedimiento para reconocer y subsanar faltas ante el SAT. Solo puede usarse una vez. Debe presentarse antes de que el SAT inicie verificación, o durante el procedimiento sancionador.
Qué hacer: No utilizarla sin asesoría previa. Su uso debe ser estratégico.
Fuente primaria: DOF, decreto 27/03/2026, Art. 55 Bis. Análisis: Holland & Knight, Mijares, Baker Tilly

¿A Quién le Aplica?
A quienes realizan las actividades vulnerables del artículo 17 de la LFPIORPI. Este catálogo lo supervisa el SAT, y no debe confundirse con el régimen PLD del sector financiero, que tiene supervisores y reglas distintos.
Fuente: SAT — Micrositio de Actividades Vulnerables
Entre las actividades incluidas están: compraventa e intermediación de inmuebles, joyería y metales preciosos, agencias automotrices, blindaje, traslado de valores, servicios profesionales independientes (abogados, contadores), fe pública (notarios, corredores), donatarias, casas de empeño, subasta de obras de arte y juegos con apuesta.
La reforma legal de julio de 2025 amplió el catálogo al incorporar el desarrollo inmobiliario para venta o renta, y redujo los umbrales para notarios y plataformas de activos virtuales.
Fuente: IDC Online, noviembre 2025
Sanciones: Lo Relevante
Los montos de multa no cambiaron con este decreto —están en la Ley, no en el Reglamento—. Lo que sí cambió es la forma y la velocidad con que pueden aplicarse. La cuantía efectiva depende de la UMA vigente al momento de la infracción y de cómo la autoridad califique la falta.
El valor de la UMA diaria para 2026 es de $117.31, vigente desde el 1 de febrero.
Fuente: DOF, 09/01/2026 — UMA 2026
| Tipo de falta | Rango en UMAs | Referencia en pesos |
|---|---|---|
| Errores en avisos o expediente incompleto | 200 a 2,000 | ~$23,400 a ~$234,600 |
| Aviso extemporáneo | 2,000 a 10,000 | ~$234,600 a ~$1,173,000 |
| Incumplimiento de Beneficiario Controlador | 2,000 a 10,000 | ~$234,600 a ~$1,173,000 |
| Omisión de avisos o falta de inscripción | 10,000 a 65,000 | ~$1,173,000 a ~$7,625,000 |
Los montos son aproximaciones. El rango depende del supuesto concreto. Para omisión de avisos, la multa también puede calcularse como porcentaje del valor de la operación (10% a 100%). La UMA se actualiza anualmente. Fuente: LFPIORPI, Arts. 53-56.
Ten en cuenta que el incumplimiento en materia de beneficiario controlador tiene sanciones en dos frentes distintos: en la LFPIORPI (para actividades vulnerables) y en el Código Fiscal (para todas las personas morales, sin importar su giro). Explicamos la obligación fiscal general y sus multas en nuestra guía práctica sobre el beneficiario controlador.
Según la interpretación de varios despachos, la reforma legal de julio de 2025 habría incorporado un modelo de responsabilidad objetiva: bastaría con acreditar el incumplimiento para que proceda la sanción. Esta es una lectura técnica extendida que debe contrastarse con el texto de la Ley.
Análisis: KYC Systems, Revista Veritas, Tracer, IDC Online

Plazos: Qué Está Vigente, Qué Está Suspendido y Qué Falta
Ya exigible (desde el 28 de marzo de 2026)
- Auditoría anual de cumplimiento (términos específicos pueden depender de reglas pendientes)
- Capacitación anual documentada
- Acumulación de operaciones por periodos de 6 meses
- Cambios en el procedimiento de atención a requerimientos
- Presunción de veracidad de bases de datos del SAT
- Autocorrección por única ocasión
Ya exigible (desde el 17 de julio de 2025, por la reforma legal)
- Conservación documental por 10 años, para operaciones desde esa fecha
Suspendido operativamente
- Aviso por intento de operación: hasta que la UIF actualice formatos
- Consulta electrónica de PEPs: hasta que la UIF habilite la herramienta y se emitan Reglas de Carácter General
Pendiente de definición
Las Reglas de Carácter General actualizadas. La SHCP tendría plazo hasta julio de 2026 para emitirlas. Mientras tanto, siguen vigentes las reglas anteriores (publicadas en 2013 con modificaciones de 2014 y 2020).
Fuente: Baker Tilly, Arochi & Lindner, KYC Systems
Ejemplo: Una Inmobiliaria que Operaba con el Reglamento Anterior
Ejemplo didáctico. Las circunstancias no corresponden a un caso real.
Contexto: Distribuidora de materiales de construcción en la Ciudad de México. 12 empleados. Facturación anual cercana a $18 millones de pesos. Seis años de operación. Contador externo que presenta declaraciones mensuales y anuales sin observaciones.
Después de la reforma
Los expedientes desde julio de 2025 ya deben conservarse por 10 años. La capacitación del empleado debe documentarse formalmente. La auditoría PLD debe planificarse para 2026. Si la inmobiliaria recibe un requerimiento, tiene 10 días hábiles para responder (más 5 de prórroga posible). No atenderlo a tiempo podría derivar en un procedimiento sancionador acelerado.
Lo que no cambió
Los umbrales para inmobiliarias siguen siendo los de la fracción V del artículo 17. Los formatos de aviso vigentes son los actuales, hasta que la UIF publique nuevos.

Acciones Recomendadas
Estas orientaciones se basan en la lectura del decreto y los análisis publicados por despachos especializados. No constituyen asesoría legal.
- Verificar expedientes desde julio de 2025. El plazo de 10 años ya aplica.
- Documentar la capacitación anual. Programarla antes de que cierre 2026.
- Evaluar la auditoría PLD. Si el perfil de riesgo podría ser alto, explorar auditoría externa.
- Actualizar el manual de cumplimiento. Si es el mismo desde 2013, necesita enfoque basado en riesgos.
- Revisar expedientes de Beneficiario Controlador. El umbral bajó de 50% a 25% desde julio de 2025. Si no tienes claro quién es el beneficiario controlador de tu empresa ni cómo integrar su expediente, lo explicamos paso a paso en Beneficiario Controlador: qué es, cómo identificarlo y qué expediente debe tener tu empresa.
- Reservar la autocorrección. Solo procede una vez. No utilizarla sin asesoría.
- Estar atento a las Reglas de Carácter General. Plazo estimado: julio de 2026.
Implementar todas estas acciones de forma estructurada requiere visión financiera y operativa integrada. Si tu empresa no cuenta con esa capacidad interna, considera evaluar el apoyo de un director financiero externo que coordine cumplimiento PLD, planeación financiera y gestión de riesgos en un mismo plan.
Preguntas Frecuentes
¿Aplica a bancos o aseguradoras?
No. El sector financiero tiene régimen propio. Esta reforma aplica a las actividades vulnerables supervisadas por el SAT.
¿Ya debo tener una auditoría PLD?
La obligación existe desde la entrada en vigor del decreto. Según varios despachos, el primer ciclo completo correspondería al ejercicio 2026, pero los términos dependen de reglas pendientes. Lo recomendable es iniciar la preparación.
¿Ya debo presentar avisos por intentos de operación?
No por el momento. Está suspendido hasta que la UIF actualice formatos. Documentar internamente los intentos sospechosos es una buena práctica preventiva.
¿La auditoría puede ser interna?
Sí, salvo que el nivel de riesgo sea alto, en cuyo caso la Ley prevé que debe ser externa e independiente.
¿Qué pasa si mis expedientes de 2025 no están completos?
Es recomendable regularizarlos. El plazo de 10 años aplica a operaciones desde julio de 2025. La gravedad y la sanción dependerán del tipo de falta.
Nota de alcance: Este artículo tiene fines informativos y educativos. No constituye asesoría legal, fiscal ni de cumplimiento regulatorio. Las referencias normativas se basan en fuentes públicas disponibles al momento de redacción (mayo 2026) y pueden estar sujetas a actualizaciones. Varias conclusiones derivan de análisis de despachos especializados; cuando el texto lo señala, se trata de interpretaciones técnicas que deben contrastarse con el decreto íntegro en el DOF. Se recomienda consultar con un abogado o compliance officer certificado.
Fuentes
Fuentes primarias:
- DOF. Decreto reforma Reglamento LFPIORPI. 27/03/2026, código 5783547.
- DOF. Decreto reforma LFPIORPI y Art. 400 Bis CPF. 16/07/2025.
- DOF. Valor UMA 2026. 09/01/2026.
- SAT. Micrositio Actividades Vulnerables.
- LFPIORPI. Texto vigente.
- CPF. Arts. 400 Bis y 400 Bis 1.
- FATF/GAFI. Mexico MER, enero 2018.
Análisis de despachos y fuentes especializadas:
- EY México. Reformas al Reglamento de la LFPIORPI.
- KPMG México. Flash — Decreto Reglamento LFPIORPI.
- Holland & Knight. Reformas al Reglamento Ley Antilavado.
- Hogan Lovells. Modificaciones al Reglamento LFPIORPI.
- Baker Tilly México. Reforma al Reglamento LFPIORPI.
- Mijares. Amendment to Regulations of LFPIORPI.
- BGBG. Reforma al Reglamento LFPIORPI.
- Arochi & Lindner. Reforma al Reglamento LFPIORPI.
- KYC Systems. Reforma Reglamento LFPIORPI 2026.
- ALDDA. Publican reglamento LFPIORPI en DOF.
- IDC Online. LFPIORPI: nuevas obligaciones, julio 2025.
- IDC Online. Ley Antilavado amplía a inmobiliarios, noviembre 2025.
- Cannizzo. Reforma Reglamento LFPIORPI.
- Revista Veritas. Sanción avisos extemporáneos.
- Armor AML. Evaluación GAFI a México.
- IDC Online. Nuevas obligaciones antilavado, noviembre 2025.
- Tracer. Reforma LFPIORPI y Art. 400 Bis CPF.
- IMCP. Boletín PLD 178 / Marzo 2026.
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