Si realizas una actividad vulnerable y nunca te diste de alta, puedes regularizarte sin multa por única ocasión con el artículo 55 de la LFPIORPI, siempre que corrijas todo antes de que el SAT inicie una verificación. El orden: diagnóstico, alta, expedientes, avisos atrasados, informes en ceros y escrito de reconocimiento.
El beneficio tiene un reloj: se pierde el día que empieza la verificación, y una visita del SAT puede llegar sin citatorio previo. Por eso el plan cabe en 30 días, y por eso el orden importa: desde el 30 de noviembre de 2026 un informe en ceros ya no se puede corregir, así que se presenta al final, cuando ya sabes qué meses tuvieron operaciones.
Esta guía es para quien va tarde: qué arriesgas, cómo funciona la autocorrección, qué la detiene y qué haces cada semana.
Actualizado el 22 de octubre de 2026.
Lo esencial en 30 segundos
| Pregunta | Respuesta corta |
|---|---|
| ¿Todavía me puedo dar de alta? | Sí. El SAT pide hacerlo «lo más pronto posible» (pregunta 2.7) y el alta surte efectos en la fecha que declares (art. 5 de las Reglas). |
| ¿Puedo evitar la multa? | Una sola vez, por el total de las faltas, si corriges todo antes de que inicie la verificación y lo reconoces por escrito (art. 55 de la Ley y 55 Bis del Reglamento). |
| ¿Qué me quita el beneficio? | El inicio de la verificación. Una visita puede llegar sin citatorio. |
| ¿Cuánto cuesta no haberme dado de alta? | De 200 a 2,000 UMA: $23,462 a $234,620 en 2026. |
| ¿Y un aviso que nunca presenté? | Desde 10,000 UMA ($1,173,100) o del 10% al 100% del valor de la operación, la que resulte mayor. Presentarlo tarde baja esa escala. |
| ¿En qué orden? | Diagnóstico, alta, expedientes, avisos atrasados, informes en ceros y escrito de reconocimiento. |
No me di de alta en actividades vulnerables: cómo saber si ya eres sujeto obligado
Eres sujeto obligado desde tu primera operación que alcanzó el umbral de identificación de tu fracción del artículo 17, no desde que te das de alta. El alta es una obligación más, y si no la hiciste, las demás (expedientes, avisos e informes) también están pendientes desde esa fecha.
El SAT lo dice en su pregunta 2.2: el alta corresponde con la primera operación que llega o supera el umbral de identificación o el de aviso. Los montos por fracción, en UMA y en pesos, están en la guía de umbrales de actividades vulnerables 2026.
Los casos más frecuentes de quien no sabía que estaba obligado:
- Arrendamiento de inmuebles con rentas que rebasan el umbral mensual.
- Ofrecimiento habitual o profesional de mutuos, préstamos, créditos o garantías fuera de las entidades financieras. Una vez configurada esta actividad vulnerable, la identificación no depende de un monto mínimo.
- Inmobiliarias y desarrolladores que reciben recursos o intermedian compraventas.
- Vehículos, joyas y relojes vendidos por encima del umbral de su fracción.
- Administración de recursos de clientes por despachos y proveedores de servicios.
La buena noticia está en la pregunta 2.7 del SAT: aunque realices la actividad desde hace tiempo, puedes inscribirte, «lo más pronto posible», y desde ahí cumplir.
Conoce si eres sujeto obligado. Responde el diagnóstico: de tres a seis preguntas sobre tu actividad, y al final te dice si estás obligado, en qué fracción, qué obligaciones tienes y el próximo vencimiento ordinario de referencia.
BDU · Diagnóstico de actividades vulnerables
Conoce si eres sujeto obligado
Responde unas preguntas breves sobre tu actividad. Al final ves si estás obligado, en qué fracción, qué obligaciones tienes y el próximo vencimiento de referencia. No te pedimos datos de contacto.
Por qué
Qué te toca hacer
Próximo vencimiento ordinario de referencia
Ten en cuenta
Diagnóstico orientativo con base en el artículo 17 de la LFPIORPI y las Preguntas Frecuentes 2026 del SAT; no sustituye la revisión de tu caso ni es asesoría legal. Umbrales en pesos con la UMA 2026 de $117.31 (INEGI). Fechas con los días inhábiles del artículo 36 Bis de las Reglas, sin vacaciones del SAT. Verificado el 22 de octubre de 2026.

Qué arriesgas si sigues sin regularizarte
No darte de alta y no integrar expedientes se multa con 200 a 2,000 UMA. Un aviso tardío, con 200 a 2,000 UMA dentro de 30 días y con 2,000 a 10,000 UMA después. Un aviso nunca presentado, desde 10,000 UMA o el 10% de la operación. El SAT revisa hasta cinco años atrás.
| Falta | Fundamento | Multa 2026 (UMA $117.31) |
|---|---|---|
| No darte de alta; no integrar expedientes de identificación | Art. 18 (fr. IV Bis, I y III), infracción del art. 53 fr. II | 200 a 2,000 UMA: $23,462 a $234,620 (art. 54 fr. I) |
| Aviso presentado dentro de los 30 días siguientes a cuando debió presentarse | Art. 53 fr. III | 200 a 2,000 UMA: $23,462 a $234,620 (art. 54 fr. I) |
| Aviso presentado después de esos 30 días | Art. 53 fr. III, que remite a la sanción del art. 54 fr. II | 2,000 a 10,000 UMA: $234,620 a $1,173,100 |
| Aviso nunca presentado | Art. 53 fr. VI | 10,000 a 65,000 UMA: $1,173,100 a $7,625,150, o del 10% al 100% del valor de la operación, la que resulte mayor (art. 54 fr. III) |
Pasar de 30 días no convierte el aviso en omitido. Sigue siendo un aviso presentado tarde; lo que cambia es la multa, que sube de escala. La omisión real es no presentarlo nunca, y ahí está la diferencia que más pesa para quien va tarde: el piso de la omisión, $1,173,100, es el techo del aviso tardío. Presentar hoy un aviso atrasado, aun con años de retraso, cambia la falta de escala aunque no alcances el beneficio del artículo 55.
La verificación puede abarcar los actos de los cinco años anteriores al inicio de la visita (art. 36 de la Ley), y los expedientes se conservan diez (art. 18 fr. IV). Ese límite de cinco años es para la visita: no autoriza a descartar obligaciones más antiguas, así que tu inventario parte de tu primera operación relevante. Cada mes sin aviso o sin informe es una falta distinta: el riesgo se acumula, no se queda quieto.
Autocorrección LFPIORPI: cómo funciona el artículo 55
El artículo 55 obliga a la autoridad a abstenerse de multarte, por única ocasión y por el total de tus infracciones, si cumples de manera espontánea antes de que inicie la verificación y reconoces expresamente la falta. Si ya usaste ese beneficio, la multa se reduce hasta en 50%, con requisitos propios.
Las condiciones de la abstención son tres, y van juntas:
- Por única ocasión. El beneficio completo se usa una vez.
- Antes del inicio de la verificación, y espontáneo. Todo lo omitido tiene que estar cumplido antes de que la autoridad empiece a revisarte.
- Con reconocimiento expreso de la falta, dentro del plazo inicial del procedimiento de verificación.
Dos detalles que casi nadie explica:
- «El total de las infracciones» exige corregir la totalidad. El artículo 55 Bis del Reglamento (reforma del 27 de marzo de 2026) pide un escrito libre ante el SAT, firmado por ti o por tu representante con personalidad acreditada, que especifique «la totalidad de las faltas», con la operación y el periodo de cada una, y que manifieste bajo protesta que todas fueron corregidas, con la documentación que lo acredite. Una regularización parcial pone en riesgo el beneficio completo.
- El reconocimiento tiene plazo corto. El «plazo inicial del procedimiento de verificación» es el término de cinco días del artículo 68 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo (art. 55 Bis del Reglamento). Por eso el escrito tiene que estar armado antes: no hay tiempo de reconstruir años de operaciones en cinco días.
Si ya usaste el beneficio. El segundo párrafo del artículo 55 permite reducir la multa «hasta» en 50%, no un 50% fijo. Pide regularizar de forma espontánea y previa al inicio de la verificación, y reconocer la falta dentro del plazo inicial del procedimiento sancionador, que el Reglamento remite al artículo 72 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo (quince días para exponer y aportar pruebas). No es lo mismo que la reincidencia, que es otra figura.
El reloj del artículo 55: qué lo detiene
El beneficio se pierde cuando inicia la verificación. Una visita la inicia con certeza, y puede llegar sin citatorio. Un requerimiento formal de información muy probablemente también, porque la Ley lo enumera junto con las visitas como medio de comprobación. Una carta invitación no tiene criterio oficial: trátala como último aviso.
- Visita de verificación. El SAT explica que el verificador acude sin citatorio previo y que, si no estás, la verificación inicia con quien se encuentre (pregunta 6.1).
- Requerimiento de información. El artículo 34 de la Ley permite comprobar el cumplimiento «mediante la práctica de visitas de verificación o requerimientos de información». No hay criterio oficial que diga si un requerimiento apaga el artículo 55; lo prudente es tratarlo como si ya lo hubiera hecho.
- Carta invitación. No hay criterio oficial sobre si inicia la verificación. No la tomes como permiso para esperar: es la señal de que la autoridad ya te tiene ubicado.
Por eso hay dos fechas que no se deben confundir: la de corte, antes de la cual todo debe estar corregido, y la procesal, los cinco días para presentar el escrito una vez iniciada la verificación.

Infracción o delito: qué protege el artículo 62
No darte de alta y presentar avisos tarde son infracciones administrativas: se multan, no son delito. El artículo 62 castiga otra cosa: dar información falsa, alterada o ilegible en avisos o requerimientos. Desde 2025 admite la comisión culposa, y no se sanciona el error de tipo vencible corregido espontáneamente antes de que la autoridad lo conozca.
| Infracción administrativa | Delito (art. 62) | |
|---|---|---|
| Qué es | No darte de alta, no identificar, avisos tardíos u omitidos | Información falsa, alterada o ilegible en avisos o en respuestas a requerimientos |
| Quién lo resuelve | El SAT | Ministerio Público y juez penal |
| Consecuencia | Multa en UMA | Prisión de 2 a 8 años y de 500 a 2,000 días multa |
| Salida | Art. 55, antes de la verificación | Art. 62, último párrafo: error culposo de tipo vencible, corregido espontáneamente antes de que la autoridad conozca el delito |
Por qué importa al regularizarte: quien reconstruye años de operaciones para presentar avisos atrasados es quien más riesgo tiene de capturar un dato equivocado. Valida cada aviso contra el expediente antes de enviarlo y, si encuentras un error, corrígelo de inmediato; el SAT permite modificar un aviso presentado desde la sección de acuses (pregunta 5.4).

El plan de 30 días, paso a paso
El plan tiene ocho pasos en cuatro semanas: diagnóstico, requisitos de acceso, alta, expedientes, avisos atrasados, informes en ceros, control de calidad y expediente del escrito del artículo 55 Bis. Los informes en ceros van casi al final porque, desde el 30 de noviembre de 2026, ya no se pueden modificar ni eliminar.
| Días | Paso | Qué haces | Fundamento |
|---|---|---|---|
| 1 a 5 | Diagnóstico | Confirmar tu fracción, la fecha de tu primera operación que alcanzó identificación y un inventario mes por mes desde esa primera operación: qué meses llevan aviso (incluidas acumulaciones de hasta seis meses) y cuáles no tuvieron operaciones | Arts. 17 y 36 de la Ley; pregunta 2.2 del SAT |
| 3 a 7 | Requisitos de acceso | RFC y e.firma vigentes. Personas morales: designar como representante encargado de cumplimiento a una persona física, que acepta en el portal con su e.firma | Art. 20 de la Ley; art. 10 de las Reglas; preguntas 2.4 y 4.1 del SAT |
| 6 a 8 | Alta en el SPPLD | Darte de alta declarando la fecha real de inicio | Art. 18 fr. IV Bis de la Ley; art. 5 de las Reglas: el alta extemporánea surte efectos «en la fecha señalada en el trámite»; pregunta 2.7 |
| 6 a 15 | Expedientes | Integrar el expediente de identificación de cada cliente con operación avisable, incluido el beneficiario controlador | Art. 18 fr. I y III de la Ley; art. 12 de las Reglas |
| 10 a 22 | Avisos atrasados | Un aviso por cada operación o acumulación, del más antiguo al más reciente | Art. 23 de la Ley; art. 24 Bis 1 de las Reglas |
| 20 a 25 | Informes en ceros | Solo de los meses que el inventario confirmó sin operaciones avisables | Art. 25 de las Reglas; pregunta 2.5 del SAT |
| 22 a 28 | Control de calidad | Revisar datos de cada aviso contra el expediente y corregir errores | Art. 62 de la Ley; pregunta 5.4 del SAT |
| 25 a 30 | Escrito del artículo 55 Bis | Relación de la totalidad de las faltas, con operación y periodo, acuses, documentación y personalidad de quien firma, lista para presentarse | Art. 55 de la Ley; art. 55 Bis del Reglamento |
Son 30 días orientativos de trabajo, no un plazo de gracia del SAT ni una garantía de que la regularización quede completa: con varios años de atraso o muchos clientes, puede tomar más.
Por qué este orden. Sin alta no hay acceso al portal para enviar avisos (art. 5 de las Reglas). Sin expediente no hay aviso completo, porque el aviso lleva datos del cliente y del beneficiario controlador (art. 24 de la Ley). Los avisos van antes que los informes en ceros porque son la mayor exposición económica y porque un informe en ceros enviado antes de cerrar el inventario ya no se retira.
Después del día 30. A los 90 días naturales del alta debes tener tu manual de políticas internas (art. 37 de las Reglas), y las obligaciones del Acuerdo 115/2026 siguen su propio calendario, ordenado en el calendario de cumplimiento LFPIORPI 2027. Si eres fideicomiso, agencia aduanal, promovente sin agente u otra figura jurídica, revisa antes del alta el cambio de formato del 1 de febrero de 2027, porque quien se dio de alta antes debe darse de baja y volver a darse de alta (resolución de formatos de alta, DOF 24-sep-2026, transitorio tercero).

Un ejemplo. Un arrendador persona física que renta un local por encima del umbral de aviso de su fracción desde marzo de 2024 y nunca se dio de alta tiene más de treinta meses con aviso pendiente, un expediente por cada inquilino y un escrito que debe enumerarlos todos. Si falta uno, el beneficio completo queda en riesgo.
Hacerlo solo es posible con pocas operaciones. Con varios clientes, acumulaciones o años de atraso, el riesgo está en el inventario: un mes mal clasificado convierte un informe en ceros irreversible en un problema nuevo. Es el punto donde más conviene que alguien arme el plan contigo.
¿Llevas meses o años con la actividad sin alta, y quieres saber cuántos avisos e informes te faltan antes de que el SAT te verifique?
Una conversación por WhatsApp para revisar tu caso y ordenar el inventario. Te responde una persona del equipo de cumplimiento, en horario hábil.
Si ya te notificaron una visita o un requerimiento
Si las facultades de verificación ya comenzaron, no puedes asumir que todavía tienes derecho a los beneficios del artículo 55. Tanto la abstención por única ocasión como la reducción de hasta 50% exigen haber regularizado de forma espontánea antes de ese inicio. Corresponde atender la verificación, presentar lo pendiente y revisar las opciones legales aplicables.
No dejes pasar los primeros cinco días: es el plazo para hacer observaciones y aportar pruebas tras el acta (pregunta 6.4 del SAT).
Errores comunes al regularizarte
El error más caro es enviar informes en ceros antes de terminar el inventario de operaciones, porque ya no se corrigen. Le siguen regularizar solo una parte de los meses, creer que la reducción es un 50% fijo y esperar a que llegue la carta o la visita para empezar.
- Enviar informes en ceros primero «para salir del paso». Desde el 30 de noviembre de 2026 no se modifican ni se eliminan.
- Corregir solo algunos meses. El escrito del 55 Bis pide la totalidad de las faltas.
- «Con más de 30 días ya da igual presentarlo.» No: presentarlo baja la escala frente a no presentarlo nunca.
- «La reducción es del 50%, y sirve aunque ya me estén verificando.» Es hasta 50%, solo si ya usaste el beneficio, y también exige regularizar antes de que inicie la verificación.
- Esperar la carta invitación o la visita. La visita llega sin citatorio y apaga la abstención.
Cuándo lo resuelves solo y cuándo conviene apoyarte
Si tienes una sola actividad, pocas operaciones y menos de un año de atraso, puedes seguir el plan por tu cuenta con la tabla de arriba. Conviene apoyarte en un profesional si llevas varios años, varios clientes o acumulaciones, si eres persona moral sin representante designado o si ya recibiste una carta o un requerimiento.
Preguntas frecuentes
¿Todavía me puedo dar de alta si llevo tiempo con la actividad?
Sí. El SAT responde que puedes inscribirte «lo más pronto posible» y que, una vez registrado, debes cumplir tus obligaciones (pregunta 2.7). Desde el 30 de noviembre de 2026, el alta extemporánea surte efectos en la fecha que declares en el trámite (artículo 5 de las Reglas), así que declara tu fecha real de inicio.
¿Desde cuándo estaba obligado a darme de alta?
Desde tu primera operación que llegó o superó el umbral de identificación o el de aviso de tu fracción, según la pregunta 2.2 del SAT. Esa fecha define desde cuándo debías integrar expedientes y presentar avisos o informes, y es la que conviene declarar al darte de alta y usar en tu inventario.
¿Necesito e.firma vigente para darme de alta?
Sí. El SAT indica que sin contraseña y e.firma vigentes no puedes darte de alta en el portal (pregunta 2.4). Si tu e.firma venció, renuévala primero; es el primer cuello de botella del plan. Las personas morales, además, designan como representante encargado de cumplimiento a una persona física que acepta con su propia e.firma.
¿Puedo corregir un aviso que presenté con un error?
Sí. El SAT permite modificar un aviso presentado desde la sección de acuses del portal, con tu e.firma (pregunta 5.4). Hazlo en cuanto lo detectes: el artículo 62 no sanciona la comisión culposa por un error de tipo vencible corregido de manera espontánea antes de que la autoridad tome conocimiento del delito. Los informes en ceros ya no se corrigen.
¿Cómo empieza una visita de verificación?
Sin citatorio previo, según la pregunta 6.1 del SAT: el verificador acude a tu domicilio y, si no estás, la verificación inicia con quien se encuentre. Desde ese momento ya no puedes cumplir de forma previa para el artículo 55, por eso el plan se hace antes y el escrito de reconocimiento se tiene listo.
¿La autocorrección elimina la multa por completo?
Sí, por única ocasión y por el total de las infracciones, si cumples todo de manera espontánea antes de que inicie la verificación y reconoces la falta por escrito dentro de los cinco días del procedimiento (artículo 55 de la Ley y 55 Bis del Reglamento). Si ya usaste el beneficio, la reducción es de hasta 50%, y también exige haber regularizado antes de la verificación.
Cierre
Regularizarte no es confesar un delito: es corregir infracciones administrativas mientras la ley todavía te deja hacerlo sin multa. El beneficio es uno, cubre todo si corriges todo, y se pierde el día que empieza la verificación. Con el inventario cerrado, el alta, los avisos y los informes en el orden correcto, y el escrito listo, ese día te encuentra en regla.
¿No sabes si ya usaste el beneficio, o te llegó una carta o un requerimiento del SAT?
Una conversación por WhatsApp para revisar en qué punto del reloj estás. Te responde una persona del equipo de cumplimiento, en horario hábil.

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Autor
Valentín Emiliano Blas Cortés
Nota de alcance
Este artículo tiene fines informativos y educativos. No constituye asesoría fiscal, legal ni contable, ni capacitación en materia de prevención de lavado de dinero, y no sustituye la consulta con un profesional. La aplicación del artículo 55 depende de los hechos de cada caso y de la valoración de la autoridad; los plazos del plan son una guía de trabajo, no plazos legales.
Fuentes oficiales consultadas
Línea de verificación
Autocorrección conforme al artículo 55 de la LFPIORPI y al artículo 55 Bis de su Reglamento (DOF 27-03-2026), con los plazos de los artículos 68 y 72 de la LFPA. Multas conforme a los artículos 53 y 54 de la LFPIORPI, convertidas con la UMA 2026 de $117.31 (INEGI). Alta extemporánea, expedientes e informe en ceros conforme a las Reglas reformadas por el Acuerdo 115/2026, en vigor el 30 de noviembre de 2026. Verificado el 22 de octubre de 2026.
Nota de método
El orden del plan no es oficial: ni la Ley, ni el Reglamento, ni las Reglas, ni el SAT publican una secuencia de regularización. Se dedujo de tres reglas: sin alta no hay acceso al portal para enviar avisos (art. 5 de las Reglas), el aviso lleva datos del cliente y del beneficiario controlador (art. 24 de la Ley) y el informe en ceros no se puede modificar ni eliminar (art. 25 de las Reglas). Las multas se tomaron del texto vigente de los artículos 53 y 54 de la LFPIORPI.
Continúa el análisis.
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