Es lunes por la mañana. Tu equipo intenta emitir una factura para un cliente importante y aparece un error: ‘Certificado inválido’. Revisas el portal del SAT y confirmas lo que temías: tu Certificado de Sello Digital (CSD) está restringido. En ese momento, tu empresa no puede facturar, no puede cobrar y los clientes empiezan a llamar.
En México coexisten dos figuras diferentes que suelen confundirse: la restricción temporal del CSD (Art. 17-H Bis del CFF), que es reversible mediante un procedimiento de aclaración; y la cancelación definitiva (Art. 17-H del CFF), que normalmente no se reactiva: para volver a facturar suele requerirse tramitar un certificado nuevo después de corregir la situación fiscal.
Este artículo explica ambas figuras en tres capas: primero, cómo distinguir cuál de las dos aplica; segundo, el procedimiento paso a paso de cada una; tercero, la prevención y un contexto sobre el endurecimiento normativo 2026. No sustituye asesoría especializada: cada caso tiene particularidades que un contador o abogado fiscalista debe evaluar.
CAPA 1 — ¿Restricción o Cancelación? Cómo Distinguir lo que te Pasó
La diferencia entre las dos figuras es relevante porque el procedimiento, los plazos y las consecuencias cambian. Antes de actuar, conviene tener claridad sobre cuál aplica al caso concreto.
| Aspecto | Restricción temporal (17-H Bis) | Cancelación definitiva (17-H) |
|---|---|---|
| Naturaleza jurídica | Acto previo y provisional | Acto definitivo |
| Reversibilidad | Sí, mediante aclaración | No directa: suele requerir nuevo CSD |
| Ficha de trámite aplicable | 296/CFF | 47/CFF y generación de nuevo CSD |
| Regla RMF aplicable | 2.2.15 | 2.2.4 |
| Plazo para responder | Hasta 40 días hábiles | 5 días hábiles para la 47/CFF |
| Plazo de resolución del SAT | 10 días hábiles | 10 días hábiles |
| Facturación durante el trámite | El 17-H Bis ordena el restablecimiento del sello mientras se resuelve (ver matiz abajo) | No |
Cómo identificar cuál aplica: el oficio que el SAT notifica por buzón tributario invoca expresamente el artículo aplicable. Si menciona el Art. 17-H Bis, se trata de restricción; si menciona el Art. 17-H, de cancelación. Cuando el contribuyente se entera porque no puede timbrar, normalmente la notificación correspondiente puede ubicarse en el buzón tributario.
Fuente: CFF 2026, Arts. 17-H y 17-H Bis; SAT, Anexo 1-A RMF 2025-2026, fichas 296/CFF y 47/CFF
Una precisión importante sobre el ‘restablecimiento’: el segundo párrafo del Art. 17-H Bis establece que, presentada la aclaración, el SAT permitirá nuevamente el uso del CSD a más tardar al día siguiente, mientras resuelve el fondo. Esa es la obligación normativa. En la práctica, varios despachos y el Colegio de Contadores Públicos de Guadalajara han reportado que el cumplimiento puede demorar o requerir gestión adicional. No conviene presentar la aclaración asumiendo que el sello se restablecerá automáticamente sin seguimiento.

CAPA 2 — Procedimientos Paso a Paso
Procedimiento A: Si te Restringieron el CSD (Art. 17-H Bis)
La ficha aplicable es la 296/CFF del Anexo 1-A de la RMF 2026. El fundamento normativo está en el Art. 17-H Bis del CFF y la regla 2.2.15.
Paso 1: Identifica la causa.
Revisa el oficio en el buzón tributario. Ahí está la fracción específica del 17-H Bis que se invocó. Sin conocer la causa, no se pueden preparar argumentos ni pruebas adecuadas.
Paso 2: Reúne las pruebas según la causal.
La documentación cambia según la fracción invocada:
- Omisión de declaraciones (fracción I): presentarlas, incluso extemporáneamente, y obtener los acuses.
- No localización (fracciones II y III): aviso de cambio de domicilio en regla, comprobante de domicilio, evidencia de ubicación.
- Discrepancia CFDI vs. declaración (fracción VII): conciliación detallada que explique cada diferencia.
- EFOS (fracción V): expediente de materialidad completo (contratos, evidencia de entrega, pagos bancarios, bitácoras).
- Infracciones 79/81/83 (fracción IX): envío del documento omitido (contabilidad electrónica, controles volumétricos) con su acuse.
Paso 3: Presenta la aclaración 296/CFF.
Se presenta por el portal del SAT con e.firma. El plazo es de hasta 40 días hábiles desde la notificación, conforme al último párrafo del Art. 17-H Bis. Es un plazo legal fatal: agotado sin haber subsanado o desvirtuado, la cancelación opera bajo la fracción X del 17-H. En la práctica, la aclaración debe presentarse con argumentos y pruebas; según el trámite aplicable, sin esos elementos puede tenerse por no presentada.
Paso 4: Da seguimiento al restablecimiento.
Conforme al 17-H Bis, el SAT debe permitir nuevamente el uso del CSD a más tardar al día siguiente, mientras resuelve. Verifica en el portal del SAT y prueba timbrar. Si no se restablece en plazo razonable, valora vías de defensa (ver más adelante en esta capa).
Paso 5: Atiende posibles requerimientos.
El SAT puede requerir información adicional dentro de los 5 días hábiles siguientes a la aclaración. Tienes 5 días hábiles para responder. Puede solicitarse una prórroga única de 5 días, que normalmente se entiende otorgada si la solicitud se presenta dentro del plazo.
Paso 6: Espera la resolución.
El SAT resuelve el fondo en 10 días hábiles, contados conforme a las reglas del propio Art. 17-H Bis. La resolución puede ser favorable (continúa el uso del CSD) o desfavorable (cancelación bajo la fracción X del 17-H).
Fuente: SAT, ficha 296/CFF — Anexo 1-A RMF 2025, Segunda Modificación, DOF 7 de abril de 2025; CFF 2026, Art. 17-H Bis

Procedimiento B: Si te Cancelaron el CSD (Art. 17-H)
Si la cancelación ya ocurrió, el CSD normalmente no se reactiva. La ficha aplicable es la 47/CFF, en términos de la regla 2.2.4 de la RMF.
Una nota de prudencia sobre el ámbito de la 47/CFF.
El texto vigente de esta ficha, conforme al Anexo 1-A publicado por el SAT, describe expresamente su aplicación a contribuyentes ubicados en los supuestos de las fracciones X, XI o XII del primer párrafo del Art. 17-H. La fracción XIII —incorporada por el decreto del 7 de noviembre de 2025 para casos de CFDI declarados falsos por el procedimiento del Art. 49 Bis— es de aplicación reciente, y al momento de redacción de este artículo no se han identificado pronunciamientos del SAT que actualicen expresamente el texto de la ficha 47/CFF para incluir ese supuesto. Esto significa que la vía operativa para casos de la fracción XIII puede requerir lineamientos administrativos adicionales o un trámite específico cuando el SAT los publique. Antes de iniciar el procedimiento por una causa vinculada al 49 Bis, es recomendable verificar el estado vigente de las fichas y criterios en el portal del SAT y consultar con asesor fiscalista.
Paso 1: Corrige primero la situación fiscal.
Antes de cualquier trámite, debe subsanarse la causa que motivó la cancelación. Sin esa corrección previa, la aclaración normalmente será rechazada.
Paso 2: Presenta la ficha 47/CFF.
La solicitud debe presentarse en términos de la regla 2.2.4 de la RMF, conforme a los campos del caso de aclaración en el portal del SAT, dentro de los 5 días hábiles siguientes a aquel en que surta efectos la notificación de la resolución que dejó sin efectos el CSD. Se requiere contar con contraseña; la respuesta se notifica por buzón tributario.
Paso 3: Espera resolución favorable.
Si la resolución es favorable, podrás tramitar un nuevo CSD mediante el procedimiento de generación que el SAT mantiene en su portal. Cuando la documentación es voluminosa, la ficha permite entregarla físicamente ante la oficina del SAT correspondiente, conforme al Anexo 23 de la RMF.
Paso 4: Genera el nuevo CSD.
Una vez con resolución favorable, se genera el nuevo certificado siguiendo el procedimiento del SAT (aplicativo Certifica y pasos vigentes en el portal).
Plazos de defensa adicional: si la cancelación se considera improcedente, hay 30 días hábiles desde que surta efectos la notificación para promover recurso de revocación o juicio contencioso administrativo ante el Tribunal Federal de Justicia Administrativa (TFJA).
Fuente: SAT, ficha 47/CFF — Anexo 1-A RMF 2025; CFF 2026, Art. 17-H; SAT, Portal de trámites y servicios
Vías de Defensa Cuando el SAT no Restablece en Plazo
Si se presentó la aclaración 296/CFF y el CSD no se restablece conforme al 17-H Bis, hay opciones escalonadas. Cada una tiene su lógica y aplicabilidad caso por caso:
1. Queja ante PRODECON. La Procuraduría de la Defensa del Contribuyente recibe quejas y reclamaciones a través del sistema SERSE. Existen casos documentados en los que PRODECON ha intervenido para que el SAT atendiera el restablecimiento. La eficacia depende del caso concreto y de la disposición de la autoridad responsable.
2. Amparo indirecto. La jurisprudencia tradicional de la SCJN sostuvo durante años que contra la cancelación del CSD no procede el amparo, por existir procedimiento administrativo para obtener uno nuevo. Sin embargo, la obligación de restablecimiento del 17-H Bis y las facultades del Art. 49 Bis han generado nuevos argumentos sobre presunción de inocencia, garantía de audiencia y proporcionalidad, que se discuten caso por caso. Esta vía requiere asesoría legal especializada para evaluar viabilidad.
3. Recurso de revocación o juicio contencioso ante el TFJA. Plazo de 30 días hábiles desde la notificación. Aplica contra la resolución desfavorable que cancela el CSD bajo el 17-H.
4. Acuerdo conclusivo PRODECON. Cuando la causal está vinculada a facultades de comprobación, esta vía puede resolver con condonación de multas conforme al Art. 69-G del CFF.
Fuente: PRODECON, plataforma SERSE; CFF 2026, Art. 69-G
CAPA 3 — Prevención: Cómo Evitar Llegar a la Restricción
La prevención normalmente resulta notoriamente más barata que la defensa. Estas medidas cubren las causales más frecuentes:
Mensual:
- Conciliar CFDI emitidos y recibidos contra los visores del SAT (ingresos, IVA, retenciones)
- Verificar el estatus del CSD en el portal del SAT (sección Verificación de certificados)
- Revisar el buzón tributario al menos dos veces por semana
- Presentar declaraciones provisionales y enterar retenciones en tiempo
Trimestral:
- Validar proveedores activos contra la lista 69-B vigente
- Verificar que el domicilio fiscal siga siendo localizable conforme al Art. 10 del CFF
- Confirmar que los medios de contacto del buzón tributario estén actualizados
Anual:
- Presentar declaración anual antes del vencimiento (31 de marzo para personas morales, 30 de abril para personas físicas)
- Auditar el expediente de materialidad de operaciones relevantes
- Revisar consistencia entre ingresos declarados y CFDI emitidos
Continuo:
- Atender de inmediato cualquier carta invitación del SAT
- Mantener expedientes de operaciones (contratos, evidencia de entrega, pagos bancarios, bitácoras)
- Documentar cambios accionarios y modificaciones al RFC
Si tu empresa pasó por la expulsión del RESICO, este punto es especialmente relevante: la fracción I del 17-H Bis fue endurecida para incluir RESICO con tres o más pagos mensuales omitidos en un año. Lo cubrimos en Expulsión de RESICO en 2026.

Contexto 2026: Marco Normativo Confirmado y Datos Reportados en Prensa
Esta sección reúne el contexto del endurecimiento normativo y operativo en 2026. Conviene leerla en dos bloques separados: el primero contiene cambios normativos plenamente verificables (publicación en el DOF); el segundo, datos reportados en prensa con base en declaraciones del SAT, que no constituyen estadísticas oficiales cerradas y conviene contrastar con los Datos Abiertos del SAT antes de citarlos como cifra firme.
A) Cambios normativos confirmados (Decreto DOF 7 de noviembre de 2025, vigente desde el 1 de enero de 2026)
La reforma al CFF amplió de manera relevante el régimen del CSD. Tres cambios destacan:
1. Nueva fracción XIV del Art. 17-H Bis. Los receptores de CFDI declarados falsos por el procedimiento del Art. 49 Bis quedan sujetos a restricción si no corrigen su situación en 30 días naturales. Esto extiende el riesgo a los compradores, no solo a los emisores.
2. Nueva fracción XIII del Art. 17-H. El emisor que no desvirtúa la presunción de falsedad en el procedimiento del Art. 49 Bis puede ser cancelado de forma directa, sin restricción previa.
3. Fracción XII del Art. 17-H Bis. Procede la restricción cuando existen créditos fiscales firmes no pagados y los CFDI emitidos en el ejercicio anterior superan cuatro veces el monto del crédito.
Este endurecimiento es consistente con el enfoque que analizamos en la Reforma Fiscal 2026 y en el Artículo 49 Bis del CFF: el SAT prioriza la verificación rápida y la sanción expedita.
Fuente: DOF, Decreto del 7 de noviembre de 2025; CFF 2026, Arts. 17-H, 17-H Bis y 49 Bis
B) Datos reportados en prensa (sujetos a verificación)
En conferencia con el IMCP el 15 de junio de 2026, Gari Flores Hernández, administrador general de Recaudación del SAT, declaró que en 2026 se habían restringido los sellos digitales de 7,300 contribuyentes vinculados a esquemas de facturación irregular y que se habían publicado 903 EFOS (Milenio reportó 913 con corte distinto). Estas cifras son acumuladas al momento de la declaración y se conocen por nota periodística; no constituyen una estadística oficial cerrada del SAT. Para usarlas como cifra firme, conviene contrastarlas con los Datos Abiertos del SAT al momento de la consulta.
Fuente: La Jornada, 16 de junio de 2026; Milenio
El Comunicado 06/2026 del SAT del 26 de enero de 2026 estableció las directrices del Plan Maestro SAT 2026, con énfasis en el combate a la facturación simulada. La pieza más relevante para el CSD es que el SAT puede suspender el sello del facturero desde el inicio del procedimiento del 49 Bis.
C) Conexión con consecuencias penales (Art. 113 Bis CFF)
Las causales más graves (operaciones inexistentes, CFDI falsos) pueden derivar en responsabilidad penal de dos a nueve años de prisión. La reforma del 7 de noviembre de 2025 amplió el supuesto a quien ‘dé efectos fiscales’ a CFDI falsos, lo que incluye a receptores. El delito amerita prisión preventiva oficiosa y se investiga independientemente del estado del procedimiento administrativo. Si el caso involucra esta zona de riesgo, conviene asesoría legal especializada antes de presentar cualquier complementaria o aclaración. Esto conecta con la exigencia de materialidad documental que analizamos en Cómo Demostrar la Materialidad de tus Operaciones ante el SAT en 2026.
Fuente: CFF 2026, Art. 113 Bis; DOF Decreto 7 de noviembre de 2025
Causales de Restricción Temporal: Resumen del Art. 17-H Bis
Para referencia rápida, las causales vigentes (con fracciones IV y X derogadas tras la reforma 2026):
- I. Omisión de declaraciones anuales (un mes después del vencimiento), provisionales/definitivas consecutivas o no, o tres o más pagos mensuales del RESICO en un año calendario.
- II y III. No localización en el domicilio fiscal o durante el procedimiento administrativo de ejecución; desocupación sin aviso; uso de comprobantes para operaciones inexistentes o simuladas; conductas del Art. 85, fracción I.
- V. EFOS que no desvirtuaron la presunción del Art. 69-B.
- VI. Domicilio fiscal que no cumple los supuestos del Art. 10 del CFF.
- VII. Discrepancia entre ingresos/valor de actos/impuesto retenido declarado y CFDI, complementos de pago, estados de cuenta o bases de datos del SAT (la reforma 2026 amplió a otras instituciones financieras).
- VIII. Medios de contacto del buzón tributario incorrectos por causa imputable al contribuyente.
- IX. Infracciones de los artículos 79, 81 y 83 del CFF (incluye no enviar contabilidad electrónica y controles volumétricos) y de los artículos 184, fracción II, y 185-A de la Ley Aduanera.
- XI. Persona moral con socio/accionista con control efectivo cuyo CSD fue cancelado bajo el 17-H fracciones X, XI o XII, o del Art. 69, párrafo 12, sin corregir.
- XII. Créditos fiscales firmes con CFDI desproporcionados (cuatro veces el monto del crédito).
- XIII. CFDI sin clave correcta o de combustibles sin permiso vigente de la CNE.
- XIV. Receptores de CFDI falsos del Art. 49 Bis sin corregir en plazo.
Fuente: CFF 2026, Art. 17-H Bis
Ejemplo Ilustrativo: PyME con Restricción por Discrepancia CFDI vs. Declaración
Ejemplo didáctico. Las circunstancias no corresponden a un caso real.
Situación. Una empresa de servicios en CDMX, con ingresos anuales aproximados de 8 millones de pesos, recibe un oficio del SAT por buzón tributario el lunes a las 9 a.m. La notificación invoca el Art. 17-H Bis, fracción VII: discrepancia entre los CFDI emitidos en el ejercicio anterior y los ingresos declarados.
Qué hace la empresa.
Martes. El contador descarga el oficio, identifica la causal y solicita al equipo interno los CFDI emitidos. Aparece la diferencia: en septiembre del año anterior se cancelaron varios CFDI por error, pero los ingresos sí se reportaron en la provisional de septiembre, generando aparente inconsistencia.
Miércoles. Se prepara la conciliación con el detalle de cada CFDI cancelado, sus motivos y los CFDI sustitutos emitidos. Se presenta la ficha 296/CFF con la conciliación y los acuses.
Jueves a viernes. El equipo monitorea el portal del SAT verificando si el CSD se restablece, conforme a la obligación del 17-H Bis. En este caso ocurre dentro del plazo, y la empresa puede volver a facturar.
Día 7. El SAT envía requerimiento adicional pidiendo respaldo bancario de los pagos vinculados a los CFDI sustitutos. La empresa responde dentro de los 5 días hábiles.
Día 15. El SAT resuelve favorablemente. Caso cerrado.
Lecciones del ejemplo: revisar el buzón a primera hora cada día permite reaccionar rápido; tener conciliaciones mensuales facilita armar la defensa; la 296/CFF debe presentarse con argumentos y pruebas; y el restablecimiento, aunque obligatorio por ley, conviene verificarlo activamente.

Acciones Recomendadas
Si te acaban de restringir el CSD (17-H Bis):
- Identifica la causa específica en el oficio del buzón tributario.
- Reúne pruebas y prepara la aclaración 296/CFF. Idealmente, preséntala en los primeros días, sin agotar los 40 hábiles.
- Verifica activamente el restablecimiento conforme al 17-H Bis. Si no se atiende en plazo razonable, valora vías de defensa.
- Si el SAT requiere información adicional, responde dentro de los 5 días hábiles. Solicita prórroga si la necesitas.
- Prepara documentación adicional ante posibles requerimientos adicionales.
Si te cancelaron el CSD (17-H, fracciones X, XI o XII):
- Corrige la situación fiscal primero. Sin esa corrección, la ficha 47/CFF normalmente será rechazada.
- Presenta la ficha 47/CFF dentro de los 5 días hábiles desde la notificación.
- Si la causa tiene riesgo penal (113 Bis), asesoría legal antes de cualquier complementaria.
- Evalúa recurso de revocación o juicio TFJA en plazo de 30 días si la cancelación se considera improcedente.
Si tu causa podría caer en la fracción XIII (CFDI falsos del 49 Bis, vigente desde 2026):
- Verifica los lineamientos vigentes del SAT antes de tramitar, ya que la vía operativa para este supuesto reciente puede requerir actualizaciones administrativas.
- Asesoría legal especializada por el riesgo penal del 113 Bis.
Prevención permanente:
- Verificación semanal del CSD y buzón tributario.
- Conciliación mensual CFDI vs. declaraciones.
- Validación periódica de proveedores contra lista 69-B.
- Expediente de materialidad por cada operación relevante.
Preguntas Frecuentes
¿En cuánto tiempo me cancelan el CSD si no atiendo la restricción?
La cancelación bajo la fracción X del Art. 17-H normalmente opera al concluir los 40 días hábiles del plazo de aclaración del 17-H Bis sin haber subsanado o desvirtuado la causa.
¿Puedo facturar mientras está en proceso la aclaración?
El Art. 17-H Bis ordena el restablecimiento del CSD a más tardar al día siguiente de presentar la aclaración, mientras el SAT resuelve el fondo. En la práctica, su cumplimiento puede variar y conviene verificar activamente; si no se restablece en plazo razonable, hay vías de defensa (queja PRODECON, amparo indirecto) que deben evaluarse caso por caso.
¿Necesito un abogado para presentar la 296/CFF?
Normalmente no es legalmente obligatorio. Un contador con experiencia puede presentarla si la causa es operativa (declaración omitida, discrepancia documental). Si la causa involucra EFOS, materialidad, riesgo penal o se vincula al Art. 49 Bis, conviene asesoría legal fiscalista.
¿Qué pasa si presento la aclaración sin pruebas suficientes?
Conforme a la ficha 296/CFF, la aclaración debe presentarse con argumentos y pruebas que subsanen la irregularidad o desvirtúen la causa. Según el trámite aplicable, sin esos elementos puede tenerse por no presentada. En la práctica conviene tomarse unos días para preparar bien la aclaración en lugar de presentarla incompleta.
¿La cancelación del CSD afecta el RFC?
No directamente. La cancelación del CSD normalmente es independiente del registro en el RFC. El contribuyente sigue activo y mantiene sus obligaciones fiscales, pero no podrá emitir CFDI hasta obtener un nuevo certificado.
¿Cuántos CSD puedo tener?
Una persona moral puede tener varios CSD asociados a su RFC (por sucursal, por ejemplo). Si distintas autoridades dejan sin efectos varios CSD, conforme a la propia ficha del SAT deberá presentarse una aclaración por cada resolución.
Nota de alcance: Este artículo tiene fines informativos y educativos. No constituye asesoría legal, fiscal ni penal, y no sustituye la consulta con un profesional calificado. Las referencias normativas se basan en fuentes públicas disponibles al momento de redacción (junio 2026) y pueden estar sujetas a actualizaciones, criterios administrativos o interpretaciones distintas. Varias afirmaciones derivan de análisis de despachos especializados o de notas de prensa; cuando el texto lo señala, se trata de interpretaciones o reportes que deben contrastarse con el texto literal del CFF, la RMF 2026 y los Datos Abiertos del SAT. Antes de tomar decisiones, consulta con un contador, abogado fiscalista o compliance officer.
Fuentes
Fuentes primarias:
- CFF. Texto vigente 2026. Cámara de Diputados.
- DOF. Decreto reforma CFF. 7 de noviembre de 2025.
- SAT. Artículo 17-H Bis, Portal de trámites y servicios.
- SAT. Ficha 296/CFF — Aclaración 17-H Bis (regla 2.2.15). Anexo 1-A RMF.
- SAT. Ficha 47/CFF — Aclaración 17-H, fracciones X, XI y XII (regla 2.2.4). Anexo 1-A RMF.
- SAT. Trámite — Aclaración para subsanar las irregularidades por las que se dejó sin efectos el CSD.
- RMF 2026. DOF 28 de diciembre de 2025.
- SAT. Comunicado 06/2026 — Plan Maestro SAT 2026. 26 de enero de 2026.
- CFF 2026, Art. 113 Bis.
Análisis de despachos y fuentes especializadas:
- IDC Online. SAT: por qué te restringieron el CSD y cómo aclararlo.
- CONTPAQi. Cancelación del CSD: cómo evitar frenos en ventas y pagos.
- Coel Abogados. Campaña de restricción de CSD por contabilidad electrónica.
- Mojica y Compañía. Restricción temporal de CSD.
- ACEI. Restricción temporal del CSD.
- Colegio de Contadores Públicos de Guadalajara. Defensa jurídica ante restricción temporal de CSD.
- SOLTUM. Restricción de sellos digitales por controles volumétricos.
- SDV Asesores. Art. 17-H CFF 2026.
- La Jornada. SAT suspende sello digital a 7.3 mil. 16 de junio de 2026.
- Milenio. SAT reporta 913 factureras en 2026.
- UNAM. PRODECON y la Cancelación de los CSD.
- PRODECON. Plataforma SERSE.
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- Cómo Demostrar la Materialidad de tus Operaciones ante el SAT en 2026 — Guía completa con marco legal, expediente de materialidad y pasos clave.
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