Las Reglas de carácter general de la LFPIORPI reformadas por el Acuerdo 115/2026 entran en vigor el lunes 30 de noviembre de 2026. Ese día cambian cinco cosas de tu rutina: revisar el Portal cada día hábil, actualizar el registro en seis días hábiles, el representante, un aviso por operación y el informe en ceros sin corrección.
Lo pesado no llega el 30 de noviembre. La evaluación de riesgos, el manual con metodología, la clasificación de clientes y la selección de personal se exigen desde el 1 de marzo de 2027; los mecanismos automatizados y los formatos nuevos de avisos, desde el 1 de junio de 2027. Tampoco cambian ese día los umbrales, la fecha límite del día 17 ni la facilidad del sexto dígito de tu RFC.
Esta guía no resume la norma: explica qué haces distinto cada día, cada vez que algo cambia en tu empresa y al cierre de cada mes, si ya estás dado de alta y presentas avisos.
Actualizado el 22 de octubre de 2026.
Lo esencial en 30 segundos
| Pregunta | Respuesta corta |
|---|---|
| ¿Cuándo entra en vigor el Acuerdo 115/2026? | El lunes 30 de noviembre de 2026 (transitorio primero). Se publicó en el DOF el 7 de agosto. |
| ¿Qué cambia ese día en la rutina? | Cinco reglas sin transitorio propio: artículos 6, 7, 10, 24 Bis 1 y 25 de las Reglas. |
| ¿Qué hago distinto cada día? | Entrar al Portal al menos una vez cada día hábil. Lo que no abras se tiene por notificado al cuarto día hábil. |
| ¿Y al cierre de mes? | Un aviso por cada operación y, si no hubo operaciones, un informe en ceros que ya no se puede modificar ni eliminar. |
| ¿El aviso de 24 horas empieza el 30 de noviembre? | No. Ya existía; sus supuestos ampliados se presentan con formato nuevo desde el 1 de junio de 2027. |
| ¿Qué sigue igual? | Umbrales, día 17, sexto dígito del RFC y formatos actuales de avisos hasta el 31 de mayo de 2027. |
Qué entra en vigor el 30 de noviembre y qué se va a 2027
El Acuerdo 115/2026 entra en vigor completo el 30 de noviembre de 2026, pero once transitorios mueven a 2027 y 2028 casi todo el programa basado en riesgo. Lo que queda para ese lunes son las reglas sin transitorio: las del Portal, el registro, el representante y la forma de presentar avisos e informes.
La regla para leer el Acuerdo es sencilla: si un artículo no tiene transitorio propio, rige desde el 30 de noviembre. Si lo tiene, rige desde la fecha que diga el transitorio. Así se reparte:
| Rige desde el 30 nov 2026 | Se va a una fecha posterior |
|---|---|
| Consulta del Portal cada día hábil (art. 6) | Evaluación con enfoque basado en riesgo: 1 mar 2027 (transitorio segundo) |
| Actualización del registro en 6 días hábiles (art. 7) | Manual con la metodología de riesgos: 1 mar 2027 (transitorio tercero) |
| Representante encargado de cumplimiento (art. 10) | Clasificación de riesgo, conocimiento del cliente y beneficiario controlador de los clientes, para actos desde el 1 mar 2027 (transitorio cuarto) |
| Un aviso por cada acto u operación (art. 24 Bis 1) | Selección de personal: contrataciones desde el 1 mar 2027 (transitorio sexto) |
| Informe en ceros irreversible (art. 25) | Capacitación: todo 2027 (transitorio séptimo). Auditoría: todo 2028 (transitorio octavo) |
| Días inhábiles para contar plazos (art. 36 Bis) | Mecanismos automatizados: a más tardar el 1 jun 2027 (transitorio noveno) |
Las demás fechas, incluidas las calculadas y las que solo obligan a la autoridad, están ordenadas con su fundamento en el calendario de cumplimiento LFPIORPI 2027.

Cada día hábil: revisar el Portal (artículo 6)
Desde el 30 de noviembre de 2026 tienes que consultar los medios electrónicos del Portal al menos una vez cada día hábil. Si te dejan un documento, tienes tres días hábiles para abrirlo; si no lo abres, la notificación se tiene por realizada al cuarto día hábil y empiezan a correr tus plazos.
El Portal pasa a ser el canal por el que te llegan requerimientos, citatorios, prevenciones y resoluciones (artículos 5 y 5 Bis). El artículo 6 dice que debes consultar los medios electrónicos «al menos una vez cada día hábil», y que la notificación no abierta «se tendrá por realizada al cuarto día hábil».
En la práctica: si te depositan un documento el lunes de una semana sin días inhábiles, tienes martes, miércoles y jueves para abrirlo, y el viernes se tiene por notificado aunque no lo hayas visto. Si la falla es del sistema de la autoridad, el artículo te da tres días hábiles para avisarlo.
Qué cambia en tu rutina:
- Un responsable y un suplente con acceso, para que vacaciones e incapacidades no dejen días sin revisar.
- Evidencia de cada consulta (captura con fecha y hora), para demostrar que revisaste.
- Los días que cuentan son los hábiles del artículo 36 Bis de las Reglas: sábados, domingos y los inhábiles que ahí se listan no cuentan.
La autoridad tiene ocho meses para implementar los mecanismos tecnológicos de notificación (transitorio décimo primero). Ese plazo es para ella, no para ti: la obligación de consultar rige desde el 30 de noviembre.
Cuando algo cambia: registro en seis días hábiles y representante con e.firma (artículos 7 y 10)
Si cambia tu domicilio, tu actividad o tu representante, tienes seis días hábiles para actualizar el registro, contados desde que ocurre el cambio. Y el representante encargado de cumplimiento debe ser persona física y aceptar el cargo en el Portal con su propia e.firma; si lo rechaza, la obligación sigue siendo tuya.
El artículo 7 fija el plazo: «a más tardar dentro de los seis días hábiles siguientes a que se presente la situación o hecho». Un cambio de domicilio formalizado un lunes, en una semana sin inhábiles, se actualiza a más tardar el martes de la semana siguiente.
El artículo 10 ordena tres cosas sobre el representante:
- Solo persona física. Las personas morales «únicamente deberán designar» como representante a una persona física.
- Aceptación con e.firma. La persona designada acepta o rechaza en el Portal con su RFC y su e.firma. Sin esa aceptación, la designación no está completa.
- El rechazo no te libera. Si la persona rechaza el encargo, tú sigues obligado a cumplir y a designar a otra.
Qué cambia en tu rutina: cualquier movimiento de personal, de domicilio o de actividad dispara un trámite con plazo corto. Conviene que recursos humanos y el área legal avisen a cumplimiento el mismo día, no al cierre de mes, porque seis días hábiles se van en poco más de una semana.

Al cierre del mes: un aviso por operación y un informe en ceros sin vuelta atrás (artículos 24 Bis 1 y 25)
Desde el 30 de noviembre de 2026 presentas un aviso por cada operación que alcance el umbral, aunque uses carga masiva. Si en el mes no hubo operaciones, el informe en ceros ya no se puede modificar ni eliminar. El primero con esta regla suele ser el de noviembre, que vence el jueves 17 de diciembre.
Un aviso por operación. El artículo 24 Bis 1 pide «un Aviso por cada acto u operación», individual o acumulada, «con independencia de la herramienta o mecanismo que se utilice». Agrupar varias operaciones de un cliente en un solo aviso deja de ser una opción. Hay dos excepciones expresas: la fracción II, inciso a), que se avisa por el gasto mensual, y la fracción V Bis, con un aviso mensual por desarrollo inmobiliario.
Informe en ceros irreversible. El segundo párrafo del artículo 25 dice que el informe sin operaciones «no podrá modificarse ni eliminarse una vez que se envíe mediante el Portal en Internet». Hasta ahora, un informe en ceros equivocado se podía corregir. Desde el 30 de noviembre, no.
Qué cambia en tu rutina al cierre:
- Conciliar antes de enviar. Operación, facturación y cumplimiento revisan juntos el mes antes de mandar un informe en ceros.
- Revisar la fecha del acto u operación de cada fracción (artículo 24 Bis), porque de ella arranca el conteo al día 17.
- Revisar la carga masiva: cada operación debe salir como un aviso propio.
El día 17 y la facilidad del sexto dígito no cambian; las fechas exactas de cada mes hasta diciembre de 2027 están en la guía de la fecha límite del aviso por RFC.
Qué te cuesta no ajustar la rutina
Las cinco reglas no traen multa propia, pero abren la puerta a multas que ya existen. Un documento sin abrir se tiene por notificado y su plazo corre; un requerimiento no atendido se multa con 200 a 2,000 UMA, y un informe en ceros equivocado ya no se retira: el aviso que faltaba se presenta igual.
| Lo que pasa | Por qué | Multa 2026 |
|---|---|---|
| No revisas el Portal y no atiendes un requerimiento | La notificación se tiene por hecha al cuarto día hábil (art. 6 de las Reglas) y no cumplir requerimientos es infracción (art. 53, fracción I, de la Ley) | 200 a 2,000 UMA: $23,462 a $234,620 (art. 54, fracción I) |
| Envías un informe en ceros y luego detectas una operación que debió avisarse | El informe no se puede modificar ni eliminar, y debes presentar el aviso; la autoridad determina si se presentó dentro del plazo legal (art. 25) | Solo si efectivamente hubo retraso: hasta 30 días, $23,462 a $234,620 (art. 54, fracción I); más de 30 días, $234,620 a $1,173,100 (art. 54, fracción II). El informe en ceros previo no genera la multa por sí mismo |
| La operación nunca se avisa | Omitir el aviso es infracción del art. 53, fracción VI | 10,000 a 65,000 UMA: $1,173,100 a $7,625,150, o del 10% al 100% del acto, la que resulte mayor (art. 54, fracción III) |
Montos con la UMA 2026 de $117.31. Si ya se te pasó un aviso, el artículo 55 de la Ley prevé dos salidas. La primera: la autoridad se abstiene de sancionar, por única ocasión, si cumples de manera espontánea antes de que inicie la verificación y reconoces expresamente la falta. La segunda, si ya usaste ese beneficio: una reducción de hasta 50% de la multa, cuando se cumplen los requisitos que fija el mismo artículo.
Otros cambios que también rigen desde el 30 de noviembre
Además de las cinco reglas, el Acuerdo cambia desde el 30 de noviembre cómo te notifican, cómo te das de baja, cuánto tiempo tienes para responder un requerimiento de registro y con qué firma presentas. No todos tocan tu rutina mensual, pero sí tu forma de responder a la autoridad.
| Artículo de las Reglas | Qué cambia | Qué haces |
|---|---|---|
| 5 y 5 Bis | El Portal es el canal de notificación | Tratar el Portal como tu buzón oficial |
| 8 y 8 Bis | La baja se hace por actualización y surte efectos desde la situación que la motiva | Tramitarla en cuanto dejas la actividad |
| 9 | Requerimientos de alta y registro: diez días hábiles, con prórroga de cinco | Agendar la respuesta el día que se tiene por notificado |
| 24 | Personas morales y fideicomisos firman con su propia e.firma, no con la del representante legal | Confirmar que la e.firma de la empresa esté vigente |
| 25 Bis | Si en el mes solo hubo operaciones del art. 27 Bis (grupo empresarial), se presenta un informe específico | Separar esas operaciones al cierre |
| 31 | La confidencialidad incluye los datos del beneficiario controlador y prohíbe alertar sobre órdenes de aseguramiento antes de que se ejecuten | Ajustar tu política de confidencialidad |
| 19 | Seguimiento y acumulación de las operaciones de cada cliente | Llevar el registro de acumulación desde la primera operación que alcanza identificación |
| 21 | Revisión, al menos una vez al año, de los expedientes de clientes con relación de negocios | Agendar la revisión anual de expedientes |
| 36 Bis | Lista de días inhábiles para contar plazos en días | Usarla en todos tus conteos |

El aviso de 24 horas no es nuevo: qué llega en junio de 2027
El aviso de 24 horas ya existía: lo exige el artículo 18, fracción VI, de la Ley desde la reforma de julio de 2025, y antes lo preveían las Reglas de 2013. Lo que arranca el 1 de junio de 2027 son sus supuestos ampliados, con formato nuevo: sospecha, hechos o indicios, e incluso operaciones no concretadas.
El Acuerdo 115/2026 detalla cuatro supuestos:
- Sospecha (artículo 26 Bis): dentro de las 24 horas siguientes a que reconozcas una actividad, conducta o comportamiento inusual.
- Hechos o indicios (artículo 26 Bis 1): cuando la información llega por otras fuentes públicas o privadas.
- Operación bajo umbral o no celebrada (artículo 26 Bis 2): «incluso cuando no se haya celebrado», si tienes datos para identificar a quien intentó operar.
- Listas (artículo 27, segundo párrafo): si quien opera o intenta operar está en la lista de personas bloqueadas.
El transitorio quinto del Acuerdo condiciona su presentación a la resolución de formatos, y esa resolución (DOF del 24 de septiembre de 2026, transitorio quinto) fija que desde el 1 de junio de 2027 se presentan con los formatos nuevos. El 1 de diciembre de 2026 no es un adelanto del aviso: es la fecha desde la que corre ese plazo de seis meses. El Reglamento también condiciona el aviso de operaciones no celebradas a la actualización de los formatos (artículo 7 Bis y transitorio quinto).
Conviene separar dos cosas. La obligación legal de avisar en 24 horas ya existe, en el artículo 18, fracción VI, de la Ley. Lo que llega en junio de 2027 es el mecanismo de presentación de los supuestos nuevos, con su formato. Como el Acuerdo deroga el primer párrafo del artículo 27 de 2013 y difiere los artículos nuevos, si entre el 30 de noviembre y el 31 de mayo de 2027 se te presenta un caso, no des por hecho el canal: confírmalo con la autoridad o con tu asesor antes de que corran las 24 horas.
Qué haces antes de junio: definir quién detecta una operación sospechosa, quién decide y quién envía el aviso en 24 horas, con un suplente para cada paso.
Formatos nuevos: también para operaciones anteriores
Desde el 1 de junio de 2027 todo aviso e informe se presenta con los formatos nuevos, aunque la operación sea anterior. Una operación del 20 de mayo de 2027 cuyo aviso presentes el jueves 17 de junio ya va en formato nuevo. Los formatos de alta cambian antes: el 1 de febrero de 2027.
La resolución de avisos e informes (DOF 24-sep-2026) fija cuatro reglas de transición:
| Fecha | Qué pasa | Transitorio |
|---|---|---|
| martes 1 jun 2027 | Entran en vigor los formatos nuevos | Primero |
| martes 1 jun 2027 | Se usan aunque la operación o el periodo sean anteriores | Segundo |
| miércoles 30 jun 2027 | Último día para presentar modificatorios con el formato anterior, si estás dentro de los 30 días naturales para modificar | Tercero |
| jueves 1 jul 2027 | Los formatos anteriores dejan de estar disponibles | Cuarto |
La resolución de alta y registro (también del 24 de septiembre) pone en vigor los formatos nuevos de alta el lunes 1 de febrero de 2027 (transitorio primero) y pide a quienes ya estaban registrados como agencia aduanal, despacho sin agente, fideicomiso u otra figura jurídica darse de baja y hacer de inmediato la nueva alta (transitorio tercero).
Qué cambia en tu rutina: entre el 30 de noviembre y el 31 de mayo de 2027 presentas con los formatos actuales, pero conviene preparar desde ya los catálogos de clientes y operaciones con los campos nuevos, para no rehacer expedientes en junio.

Qué NO cambia el 30 de noviembre
El 30 de noviembre no cambian los umbrales, la fecha límite del día 17, la facilidad del sexto dígito del RFC, la acumulación de seis meses ni los formatos actuales de avisos, que siguen hasta el 31 de mayo de 2027. Saberlo evita rehacer procesos que hoy funcionan.
| Qué sigue igual | Fundamento |
|---|---|
| Umbrales de identificación y de aviso | Art. 17 de la Ley; el Acuerdo no los toca. Consulta los montos 2026 en la guía de umbrales con calculadora |
| Fecha límite: día 17 del mes siguiente | Art. 23 de la Ley |
| Facilidad del sexto dígito del RFC (primer a quinto día hábil siguiente) | Preguntas Frecuentes 2026 del SAT, pregunta 5.2 |
| Acumulación de hasta seis meses, por cliente | Art. 17, penúltimo párrafo, de la Ley; preguntas 7.1 y 7.2 del SAT |
| Conservación de expedientes por diez años | Art. 18, fracción IV, de la Ley, desde la reforma de 2025; el Acuerdo no la sube |
| Formatos actuales de avisos e informes | Hasta el lunes 31 de mayo de 2027 (resolución de avisos, transitorio primero) |
| Formato actual de alta | Hasta el domingo 31 de enero de 2027 (resolución de alta, transitorio primero) |
| Manual dentro de los 90 días del alta | Ya existía; para quien ya opera, la versión con metodología de riesgos se exige el 1 de marzo de 2027 |
| Todo lo que tiene transitorio propio | Transitorios segundo a décimo segundo del Acuerdo 115/2026 |
Tu rutina desde el 30 de noviembre, en una lista
La rutina nueva cabe en cuatro frecuencias: cada día hábil revisas el Portal; ante cualquier cambio actualizas en seis días hábiles; al cierre de mes concilias, avisas operación por operación y solo entonces envías el informe en ceros; y antes de junio de 2027 preparas el aviso de 24 horas y los formatos nuevos.
| Frecuencia | Qué haces | Regla |
|---|---|---|
| Cada día hábil | Entrar al Portal, dejar evidencia, abrir cualquier documento antes del tercer día hábil | Art. 6 |
| Ante un cambio | Actualizar domicilio, actividad o representante en seis días hábiles; el representante nuevo acepta con su e.firma | Arts. 7 y 10 |
| Al cierre de mes | Conciliar; un aviso por operación; informe en ceros solo si de verdad no hubo operaciones; presentar a más tardar el 17 o el día de tu dígito | Arts. 24 Bis 1 y 25; art. 23 de la Ley |
| Antes del 1 mar 2027 | Evaluación de riesgos y manual con metodología | Transitorios segundo y tercero |
| Antes del 1 jun 2027 | Procedimiento de aviso de 24 horas; catálogos para los formatos nuevos; mecanismos automatizados | Transitorios quinto y noveno; resolución de avisos |
Sobre los mecanismos automatizados: las Reglas no te obligan a contratar una plataforma comercial especializada. Puedes utilizar procesos automatizados apoyados en hojas de cálculo o bases de datos, siempre que cumplan todas las funciones del artículo 41 y sean verificables ante la autoridad.

Hacerlo un mes es manejable. Lo que complica es sostenerlo todos los días hábiles, con rotación de personal, varias fracciones y un informe en ceros que ya no admite error, mientras preparas marzo y junio de 2027. Es el punto donde más conviene que alguien lleve la rutina contigo.
¿Tu equipo ya tiene quién revise el Portal cada día hábil y quién concilie antes de enviar un informe en ceros?
Una conversación por WhatsApp para revisar cómo opera hoy tu cumplimiento y qué tienes que mover antes del 30 de noviembre. Te responde una persona del equipo de cumplimiento, en horario hábil.
Errores comunes sobre el 30 de noviembre
El error más común es creer que el 30 de noviembre arranca todo el programa de riesgos. El segundo, el contrario: creer que no cambia nada hasta 2027. Lo que sí cambia ese día es administrativo, pero tiene plazos cortos y un informe que ya no se corrige.
- «El 30 de noviembre empiezan el conocimiento del cliente, el manual y la capacitación.» No: el manual con metodología y el conocimiento del cliente del programa nuevo son del 1 de marzo de 2027, y la capacitación cubre todo 2027.
- «El Acuerdo sube la conservación de cinco a diez años.» Los diez años ya estaban en la Ley desde la reforma de 2025.
- «El aviso de 24 horas es una obligación nueva.» Ya existía; lo nuevo son sus supuestos ampliados y su formato, desde junio de 2027.
- «El 1 de diciembre de 2026 se adelanta el aviso de 24 horas.» Esa fecha solo arranca el plazo de seis meses que termina el 1 de junio de 2027.
- «Si la autoridad tiene ocho meses para el sistema de notificaciones, yo también.» El plazo es para ella; tu consulta diaria rige desde el 30 de noviembre.
Cuándo lo resuelves solo y cuándo conviene apoyarte
Si tienes una sola actividad, pocas operaciones y una persona que revise el Portal a diario, puedes ajustar la rutina por tu cuenta con la lista de arriba. Conviene apoyarte en un profesional si llevas varias fracciones, si tu representante va a cambiar o si ya enviaste informes en ceros dudosos.
Preguntas frecuentes
¿Cambia el día 17 como fecha límite del aviso?
No. El artículo 23 de la Ley sigue fijando el día 17 del mes siguiente, y el SAT lo repite en su pregunta 5.1: los avisos se presentan a más tardar ese día, por medios electrónicos y en el formato oficial. Lo que cambia el 30 de noviembre es la forma de presentarlos.
¿Sigue la facilidad del sexto dígito del RFC?
Sí. La facilidad que da a conocer la UIF permite presentar del primero al quinto día hábil siguiente al día 17, según el sexto dígito numérico de tu RFC, y el SAT pide hacerlo únicamente en el día que te corresponde (pregunta 5.2). El Acuerdo 115/2026 no la modifica.
¿Puedo corregir un informe en ceros?
No, si lo envías desde el 30 de noviembre de 2026. El segundo párrafo del artículo 25 de las Reglas dice que no podrá modificarse ni eliminarse una vez enviado. Los avisos sí se modifican en el portal, con tu e.firma, desde la sección de acuses (pregunta 5.4 del SAT). Por eso conviene conciliar antes de enviar.
Si solo presento informes en ceros, ¿debo darme de baja?
No. La baja solo procede cuando dejas de realizar la actividad vulnerable; mientras la sigas realizando, presentas cada mes tu aviso o tu informe sin operaciones (pregunta 2.5 del SAT, con base en el artículo 25 de las Reglas). Desde el 30 de noviembre, además, cada informe en ceros es definitivo.
¿Cómo cambio al representante encargado de cumplimiento?
En el portal, con el trámite de modificación de datos de alta; la persona nueva acepta el cargo en la sección de asignaciones (pregunta 4.3 del SAT). Desde el 30 de noviembre lo actualizas dentro de los seis días hábiles siguientes al cambio (artículo 7), y quien designes debe ser persona física y aceptar con su e.firma (artículo 10).
¿Cuándo empiezo a usar los formatos nuevos?
Los de alta, desde el lunes 1 de febrero de 2027. Los de avisos e informes, desde el martes 1 de junio de 2027, aunque la operación sea anterior. Los modificatorios con el formato anterior se aceptan hasta el 30 de junio de 2027, y desde el 1 de julio ese formato deja de estar disponible.
¿El aviso de 24 horas empieza el 30 de noviembre?
No. Ya existía en el artículo 18, fracción VI, de la Ley. Lo que se amplía son sus supuestos: sospecha, hechos o indicios y operaciones no celebradas, que el Acuerdo 115/2026 detalla en los artículos 26 Bis a 27 de las Reglas. Su presentación con formato nuevo arranca el 1 de junio de 2027.
Cierre
El 30 de noviembre no te pide un programa nuevo; te pide una rutina distinta. Revisa el Portal cada día hábil, actualiza en seis días hábiles cualquier cambio, presenta un aviso por operación y concilia antes de cada informe en ceros, porque ese ya no se corrige. Lo demás tiene su propia fecha en 2027, y el día 17 sigue donde estaba.
¿Enviaste informes en ceros que no estás seguro de que lo fueran, o tu representante está por cambiar?
Una conversación por WhatsApp para revisar tus últimos avisos e informes antes de que la regla nueva los haga definitivos. Te responde una persona del equipo de cumplimiento, en horario hábil.
Lecturas relacionadas
- Fecha límite del aviso de actividades vulnerables por RFC: el día exacto de cada mes según tu sexto dígito.
- Umbrales de actividades vulnerables 2026 con calculadora: los montos que no cambian el 30 de noviembre.
Autor
Valentín Emiliano Blas Cortés
Nota de alcance
Este artículo tiene fines informativos y educativos. No constituye asesoría fiscal, legal ni contable, ni capacitación en materia de prevención de lavado de dinero, y no sustituye la consulta con un profesional. Los ejemplos de conteo de plazos suponen semanas sin días inhábiles; verifica cada plazo con el artículo 36 Bis de las Reglas y en las fuentes oficiales antes de presentar.
Fuentes oficiales consultadas
Línea de verificación
Reglas, plazos y fechas conforme al Acuerdo 115/2026 (DOF 7-ago-2026), en vigor el 30 de noviembre de 2026, y a las resoluciones de formatos de alta y de avisos (DOF 24-sep-2026). Día 17, umbrales, acumulación, conservación y multas conforme a la LFPIORPI vigente; multas convertidas con la UMA 2026 de $117.31 (INEGI). Facilidad del sexto dígito y trámites del portal conforme a las Preguntas Frecuentes 2026 del SAT. Verificado el 22 de octubre de 2026.
Nota de método
Cada regla se clasificó por su transitorio: sin transitorio propio rige desde el 30 de noviembre de 2026 (transitorio primero del Acuerdo); con transitorio, desde la fecha que este fija. Los plazos en días hábiles se ilustraron con semanas sin inhábiles; el conteo real se hace con el artículo 36 Bis de las Reglas y el artículo 28 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo. Las fechas de los formatos se tomaron de los transitorios de las dos resoluciones del 24 de septiembre de 2026. Los días de la semana se verificaron en el calendario.
Continúa el análisis.
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