Beneficiario controlador 2026: qué es y cómo identificarlo

Calculando lectura
julio 2, 2026
Valentin Emiliano Blas Cortes

El beneficiario controlador es la persona física que, al final de la cadena de propiedad y control, es dueña real de una empresa, manda en ella o se lleva su beneficio. Identificarlo y conservar su expediente es obligatorio para toda persona moral en México desde 2022, y no solo para quien realiza actividades vulnerables.

Imagina que el SAT te envía un requerimiento por el buzón tributario y tienes 15 días hábiles para entregar el expediente completo de tu beneficiario controlador. Si no lo tienes armado, la multa va de $1,686,750 a $2,249,000 por cada beneficiario que no hayas identificado (artículo 84-N del Código Fiscal, montos actualizados para 2026). Para muchos dueños de empresa la reacción es la misma: «¿mi beneficiario qué?».

Es entendible. Son obligaciones que existen desde hace años, que aplican a absolutamente todas las personas morales del país (desde una gran corporación hasta una S.A. de C.V. con dos socios), pero de las que casi nadie habla en lenguaje claro. Y hay un dato que la mayoría del contenido disponible ni menciona: además de la obligación fiscal ante el SAT, desde el 17 de julio de 2025 toda sociedad mercantil tiene una segunda obligación de beneficiario controlador bajo la ley antilavado, realice o no actividades vulnerables.

Esta guía te explica, en lenguaje llano y con ejemplos de estructuras reales, qué es el beneficiario controlador, las obligaciones distintas que te aplican y desde cuándo, cómo identificar al tuyo paso a paso, qué documentos debe tener el expediente y qué riesgos corres si no cumples.

Actualizado el 20 de octubre de 2026.

Lo esencial en 30 segundos

Pregunta Respuesta corta
¿Qué es? La persona física dueña, controladora o beneficiaria real de la empresa. Nunca puede ser otra empresa.
¿A quién aplica? A toda persona moral (S.A., S. de R.L., SAPI, SAS, S.C., A.C.) y también a fideicomisos y otras figuras jurídicas, aunque estos no sean personas morales. Sin mínimo de ingresos.
¿Cuántas obligaciones hay? Tres distintas, con fechas distintas: fiscal (CFF, desde 2022), antilavado general (LFPIORPI, desde el 17-jul-2025) y antilavado de actividades vulnerables (desde el 1-mar-2027).
¿Se presenta al SAT? El expediente fiscal se conserva y se entrega cuando el SAT lo requiere. La LFPIORPI también prevé registro y aviso societario, conforme a los lineamientos y mecanismos aplicables.
¿Qué pasa si no cumplo? Multas por la vía fiscal (hasta $2,249,000 por cada beneficiario) y, por separado, por la vía antilavado (de $234,620 a $1,173,100).
¿Umbral de control? El voto de más del 15% del capital es un supuesto del CFF; en la LFPIORPI, el voto de más del 25%.

Si tu empresa es S.A. o S. de R.L., esto te aplica

Si tu empresa es una persona moral, el beneficiario controlador te aplica, sin excepción por tamaño, ingresos ni régimen. Creer que es «solo para grandes empresas» o «solo para actividades vulnerables» es el error más caro del tema: deja a miles de negocios convencidos de que no les toca cuando sí, y con multas por cada beneficiario.

La obligación alcanza a todas las personas morales:

  • Sociedades Anónimas (S.A. de C.V.)
  • Sociedades de Responsabilidad Limitada (S. de R.L. de C.V.)
  • Sociedades por Acciones Simplificadas (SAS)
  • Sociedades Anónimas Promotoras de Inversión (SAPI)
  • Sociedades Civiles (S.C.) y Asociaciones Civiles (A.C.), incluso sin fines de lucro
  • Sociedades cooperativas

Y también alcanza a los fideicomisos y otras figuras jurídicas, que el Código Fiscal incluye aunque no sean personas morales.

Una S.A. de C.V. con dos socios tiene exactamente la misma obligación fiscal que una trasnacional. No hay un mínimo de ingresos ni una excepción para micronegocios.

Casos frontera que confunden:

  • Soy arrendador persona física con un local. El beneficiario controlador es una figura de personas morales; una persona física no «tiene» beneficiario controlador de sí misma. Pero si arriendas a través de una sociedad, esa sociedad sí.
  • Mi empresa no tiene actividades vulnerables. No importa para la obligación fiscal ni para la obligación antilavado de las sociedades mercantiles: las dos aplican sin importar el giro. Lo que depende de tener actividades vulnerables es la tercera obligación.
  • Cumplo bien con lo fiscal, ¿con eso basta? No. Cumplir tus declaraciones no sustituye tener el expediente del beneficiario controlador.

Qué es el beneficiario controlador y el supuesto del 25%

El beneficiario controlador es la persona física que al final de la cadena posee, controla o se beneficia de la empresa. La ley lo llama también «beneficiario final» y «propietario real»: tres nombres para lo mismo, y conviene conocerlos porque la gente y las autoridades buscan por los tres. En todos los casos debes identificar a personas físicas, no detenerte en una sociedad intermedia.

Aunque tu negocio sea propiedad de otra sociedad, y esa de otra, la ley obliga a transparentar la cadena hasta llegar al ser humano que está detrás. Ese es el propósito de la figura: que no existan empresas cuyo dueño real esté oculto tras capas de sociedades.

En la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita (LFPIORPI), uno de los supuestos de control es claro: tener derechos que permitan votar respecto de más del 25% del capital social (artículo 3, fracción III, inciso b, subinciso ii). Es un supuesto, no la única forma de identificarlo. En el Código Fiscal, el supuesto de control que fija un porcentaje es el voto respecto de más del 15% del capital social. Son dos marcos distintos, y más adelante lo aclaramos porque es donde más gente se confunde.

El origen de todo esto es un estándar internacional: el GAFI (Grupo de Acción Financiera Internacional) emitió las Recomendaciones 24 y 25 para que los países identifiquen a los dueños reales de las empresas. Si te interesa cómo surgió el fenómeno que dio origen a estas reglas, lo contamos en El Origen del Lavado de Dinero.

Las tres obligaciones del beneficiario controlador no son la misma

En México no hay «una» obligación de beneficiario controlador: hay tres, con fundamentos y fechas distintas. Confundirlas lleva al error más común, que es creer que toda empresa tiene hasta el 1 de marzo de 2027. Esa fecha es solo de la tercera. Las otras dos ya están vigentes para cualquier sociedad, realice o no actividades vulnerables.

# Obligación A quién aplica Vigente desde Fundamento
1 Fiscal: integrar, conservar y tener a disposición del SAT la información del beneficiario controlador Todas las personas morales 1 de enero de 2022 CFF, arts. 32-B Ter, 32-B Quáter y 32-B Quinquies
2 Antilavado de sociedades mercantiles: determinar al beneficiario controlador, conservar la información, presentar el aviso de inscripción por transmisión de acciones y registrar sus datos en el sistema electrónico Toda sociedad mercantil, tenga o no actividades vulnerables 17 de julio de 2025 LFPIORPI, arts. 33 Bis y 33 Ter
3 Antilavado de actividades vulnerables: aplicar los procedimientos reforzados para identificar al beneficiario controlador de tus clientes Quien realiza actividades vulnerables 1 de marzo de 2027 (procedimientos reforzados) Acuerdo 115/2026, Cuarto transitorio

Las obligaciones legales 1 y 2 ya te alcanzan si eres una sociedad mercantil; la operación del registro del 33 Ter depende de los lineamientos y del sistema electrónico correspondientes. La diferencia es que la fiscal se conserva y se entrega cuando el SAT la pide, mientras que la antilavado de las mercantiles incluye registrar al beneficiario y avisar la inscripción cuando cambian los accionistas.

¿Y las sociedades y asociaciones civiles? Tienen la obligación fiscal (la número 1) como cualquier persona moral. Pero el régimen antilavado de registro y aviso de las mercantiles no se les impone igual: el artículo 33 Quáter de la LFPIORPI establece que la Secretaría promoverá ante las autoridades de las entidades federativas que las S.C. y A.C. identifiquen a su beneficiario controlador. Es un mecanismo de promoción, no el mismo registro directo. Esa distinción casi nadie la hace.

Los tres artículos del Capítulo IV Bis, separados

El Capítulo IV Bis de la LFPIORPI contiene tres artículos que casi nadie explica por separado. Verlos como un solo bloque es lo que hace que las civiles crean que tienen el mismo registro que las mercantiles, o que las mercantiles crean que no les toca. Aquí van uno por uno, con lo que realmente obliga cada uno.

Artículo 33 Bis: sociedades mercantiles

Obliga a las sociedades mercantiles a atender los requerimientos de las autoridades competentes para determinar quién es su beneficiario controlador y a conservar la información que lo sustente. Y cuando se transmiten acciones o partes sociales, a presentar un aviso sobre la inscripción en el libro de registro de la sociedad, a través del sistema electrónico que opera la Secretaría de Economía. Ese aviso de inscripción es la obligación menos conocida del tema.

Artículo 33 Ter: registro en el sistema electrónico

Las sociedades mercantiles deben registrar en ese mismo sistema electrónico los datos necesarios para identificar a la persona o grupo de personas que son su beneficiario controlador, conforme a los lineamientos que emita la Secretaría.

Artículo 33 Quáter: sociedades y asociaciones civiles

No les impone el régimen de registro de las mercantiles. Establece que la Secretaría promoverá, ante las autoridades competentes de las entidades federativas, que las sociedades y asociaciones civiles identifiquen a su beneficiario controlador. En la práctica, la obligación directa y exigible de las civiles sobre su beneficiario controlador es la fiscal del Código Fiscal.

Cómo identificar a tu beneficiario controlador: los criterios en cascada

La ley define al beneficiario controlador con criterios que se aplican en cascada, uno tras otro, no todos al mismo tiempo. Si el primero permite identificar correctamente a las personas físicas, documenta el resultado; si no, pasas al segundo, y si ninguno funciona, hay una regla final. Entender ese orden evita quedarse en el porcentaje de acciones cuando la respuesta está en quién se beneficia.

Criterio 1: ¿quién obtiene el beneficio?

La primera pregunta es qué persona física recibe el beneficio económico: utilidades, dividendos o aprovechamiento de la participación, directa o indirectamente, incluso de forma contingente. Si identificas a una o varias personas físicas, documenta cómo llegaste a ese resultado.

Criterio 2: ¿quién ejerce el control?

Si el beneficio no lo resuelve, pasas al control. Ejerce control quien puede imponer decisiones en las asambleas o nombrar y remover a la mayoría de los administradores; tener el voto respecto de más del 15% del capital social (supuesto del CFF); o dirigir la administración, la estrategia o las principales políticas de la empresa.

Criterio 3, el residual: el administrador o el consejo

Si con los dos criterios anteriores no logras identificar a ninguna persona física (por ejemplo, capital muy repartido entre muchos socios pequeños), la ley aplica una regla por defecto: se identifica al administrador único o, si existe consejo de administración, a sus miembros, conforme a las reglas fiscales aplicables.

El punto que más confunde: el 15% del CFF vs. el 25% antilavado

Existen dos porcentajes distintos porque son dos obligaciones distintas, y ninguno «invalida» al otro. El 15% es un supuesto de control del Código Fiscal; el más del 25% de los derechos de voto es un supuesto de la LFPIORPI. Aplican en marcos diferentes, así que conviene revisar los dos criterios por separado en lugar de elegir uno.

  1. Obligación fiscal (CFF). Aplica a todas las personas morales. No fija un umbral único de propiedad; combina el criterio de beneficio con el de control, y dentro del control menciona el voto de «más del 15% del capital social» como uno de los supuestos.
  2. Obligación antilavado (LFPIORPI). Entre sus supuestos de control está tener derechos que permitan votar respecto de más del 25% del capital social.

Una misma persona puede ser beneficiaria controladora en ambos marcos, pero cada obligación se cumple por su cuenta. Además, las reglas antilavado para clientes de actividades vulnerables contemplan un criterio de titularidad del 25% o más, distinto del supuesto legal de voto de más del 25%: no deben usarse indistintamente. Si tu empresa realiza una actividad vulnerable, tratamos ese régimen a fondo en la Reforma al Reglamento de la LFPIORPI 2026.

Qué pasa si no cumples: las multas de cada régimen

El incumplimiento se sanciona, y cada régimen tiene su propia multa sin mezclarlas. Por la vía fiscal, el Código Fiscal la fija expresamente por cada beneficiario controlador y llega a $2,249,000. Por la vía antilavado, la LFPIORPI la fija con un rango distinto. Son regímenes independientes: cumplir uno no cubre el otro y no se suman solos.

Vía fiscal (CFF, arts. 84-M y 84-N; montos actualizados en el Anexo 5 de la RMF 2026, DOF 28-dic-2025), por cada beneficiario controlador:

Infracción Multa
No obtener, no conservar o no presentar la información $1,686,750 a $2,249,000
No mantener actualizada la información $899,600 a $1,124,500
Presentar información incompleta, inexacta o con errores $562,250 a $899,600

El «por cada beneficiario» es expreso en el Código Fiscal: una empresa con tres beneficiarios sin expediente podría enfrentar, en teoría, hasta cerca de $6,747,000 por la infracción más grave. La RMF 2026 (regla 2.14.15) prevé una reducción del 30%, 20% o 10% según el supuesto que marca la propia regla para quien corrija; ayuda, pero el monto sigue siendo muy alto: siempre sale más barato tener el expediente a tiempo.

Vía antilavado (LFPIORPI). Incumplir las obligaciones de los artículos 33, 33 Bis y 33 Ter es infracción del artículo 53, fracción V, sancionada conforme al artículo 54, fracción II: $234,620 a $1,173,100 (2,000 a 10,000 UMA). Es un régimen propio, con su propio procedimiento, separado del fiscal.

Y un acto que suele pasar inadvertido: el efectivo en la venta de acciones. El artículo 32, fracción VI de la LFPIORPI prohíbe pagar o aceptar en efectivo la transmisión de acciones o partes sociales por un valor de $376,565.10 o más (3,210 UMA), sea cual sea el giro de la empresa. Es el mismo acto societario que dispara el aviso de inscripción del 33 Bis, así que conviene cuidarlo junto. Participar en ese pago en efectivo es infracción del artículo 53, fracción VII, sancionada conforme al artículo 54, fracción III ($1,173,100 a $7,625,150, o del 10% al 100% del acto, la que resulte mayor).

Qué documentos debe tener el expediente

El expediente fiscal se integra con los datos de cada beneficiario controlador que detalla la regla 2.8.1.22, más los documentos societarios que los respaldan. No se presenta de forma periódica: se conserva como parte de tu contabilidad y se entrega si el SAT lo requiere. Tenerlo armado antes del requerimiento es la diferencia entre un trámite y una multa.

Datos principales por cada beneficiario (regla 2.8.1.22): nombre completo y alias; fecha de nacimiento y sexo; país de origen y nacionalidad; CURP o equivalente; residencia fiscal; identificación oficial; RFC; estado civil y régimen patrimonial; datos de contacto; domicilio particular y fiscal; relación con la empresa; grado y forma de participación o control (número, serie, clase y valor de acciones); y la fecha desde la que adquirió esa calidad. Si el control es indirecto, también los datos de las personas morales intermedias de la cadena.

Documento Qué aporta
Acta constitutiva y sus modificaciones Estructura de propiedad y control de origen
Libro de registro de socios o accionistas Participación actual y su evolución
Actas de asamblea Altas, bajas y cambios de capital o de administradores
Poderes notariales Quién representa y decide (control efectivo)
Identificación, CURP, RFC, constancia de situación fiscal Datos obligatorios del beneficiario
Diagrama de la estructura societaria Cómo se llegó a la persona física

Además, la regla 2.8.1.21 pide documentar un procedimiento de control interno: una hoja que describa cómo identificas, verificas, conservas y actualizas la información. Ese procedimiento también forma parte de tu contabilidad. Conserva el expediente y los documentos que lo respaldan conforme a los plazos de conservación aplicables; ciertos documentos societarios deben mantenerse mientras subsista la empresa.

Un ejemplo práctico: cuatro estructuras societarias comunes

La forma de identificar al beneficiario cambia con la estructura, y por eso el primer paso siempre es entender la tuya. Estos cuatro casos cubren a la mayoría de las empresas y muestran cómo una misma pregunta lleva a respuestas, y a número de expedientes, distintos.

Caso 1: S.A. de C.V. con dos socios 60/40

Ambos superan los supuestos de voto y obtienen beneficio. Resultado: los dos son beneficiarios controladores, y necesitas un expediente para cada uno.

Caso 2: Único dueño con administrador externo

Una persona física es dueña del 100% y contrató a un director que no es socio. El beneficiario controlador es el dueño, no el administrador: el criterio de beneficio manda sobre quién opera el día a día.

Caso 3: Control indirecto, una empresa dueña de otra

Tu operadora es 100% de una holding, y el 70% de la holding es de una persona física. Esa persona, al final de la cadena, es la beneficiaria controladora, y debes documentar toda la cadena.

Caso 4: Capital muy repartido, sin control claro

Quince socios con porcentajes pequeños, sin beneficio ni control dominante. Aplica el criterio residual: el administrador único, o cada miembro del consejo.

Estructura Beneficiario controlador Expedientes
S.A. de C.V. 60/40 Los dos socios 2
Único dueño + administrador externo Solo el dueño 1
Control indirecto (holding) La persona física al final de la cadena 1 (con la cadena documentada)
Capital repartido sin control Administrador único o cada consejero 1 o varios

Errores comunes al hacerlo solo

Muchos problemas no vienen de no saber que la obligación existe, sino de resolverla a medias. Estos son los tropiezos que más se repiten cuando una empresa arma el expediente por su cuenta, y cada uno puede convertir un trámite sencillo en una multa por cada beneficiario.

  • Dar por beneficiario al administrador externo que opera la empresa, cuando el criterio de beneficio apunta al dueño.
  • Detener la cadena en la primera sociedad intermedia en vez de llegar hasta la persona física.
  • Usar el supuesto del 25% de la LFPIORPI para resolver la obligación fiscal, o al revés: son porcentajes de marcos distintos.
  • No dejar constancia por escrito de las gestiones cuando un socio no entrega su información.
  • Pagar o aceptar en efectivo una venta de acciones por arriba del límite del artículo 32.
  • Confundir la fecha del 1 de marzo de 2027, que es solo de actividades vulnerables, con un plazo para todas las empresas.

Tu próxima fecha

Si eres sociedad mercantil, las obligaciones fiscal y antilavado ya están vigentes: la fecha relevante no es futura, es «ya». Y cualquier cambio de socios, de capital o de administradores te abre un plazo corto para actualizar la información, dentro de los 15 días naturales siguientes al cambio (artículo 32-B Quinquies del CFF).

La fecha del 1 de marzo de 2027 aplica a los nuevos procedimientos reforzados de identificación del beneficiario controlador de clientes de quienes realizan actividades vulnerables. No significa que antes de esa fecha no existieran deberes de identificación. No es un plazo general para que toda S.A. se ponga al día: sus obligaciones societarias y fiscales ya existen.

Cómo ponerlo en orden, y cuándo conviene apoyarte

Puedes armar el expediente por tu cuenta si tu estructura es simple. El camino práctico es este, y al final están los casos en los que conviene apoyarte en un profesional, que casi siempre son los de cadena societaria con varios niveles.

  1. Reúne acta constitutiva, estatutos, libro de socios y últimas actas de asamblea.
  2. Lista a los socios personas físicas y sus porcentajes.
  3. Aplica el criterio de beneficio: ¿quién cobra utilidades o dividendos?
  4. Aplica el criterio de control: asambleas, nombramiento de administradores, voto, dirección de la estrategia.
  5. Si hay personas morales socias, rastrea la cadena hasta la persona física, sumando participaciones indirectas.
  6. Si nadie se identifica, aplica el residual: administrador único o consejo.
  7. Integra el expediente (regla 2.8.1.22) y documenta tu procedimiento de control interno (regla 2.8.1.21).
  8. Si eres sociedad mercantil, revisa además el registro y el aviso de inscripción del 33 Bis.

Cuándo conviene hacerlo con apoyo: cuando hay varios niveles societarios, un fideicomiso, socios extranjeros (LLC, trust) o un socio que se niega a dar su información. Ahí el trabajo no es llenar una ficha, es reconstruir la cadena de control hasta la persona física sin dejar huecos, que es justo lo que una autoridad revisa. Reconstruir mal esa cadena es lo que convierte un expediente en una multa por cada beneficiario.

Preguntas frecuentes

¿El beneficiario controlador siempre es el socio mayoritario? No necesariamente. Suele serlo, pero también puede ser quien ejerce el control o se beneficia aunque no tenga la mayoría, o incluso el administrador cuando nadie más se identifica con los criterios de beneficio y control. Se trata de control y beneficio real, no solo del porcentaje de acciones que aparece en el acta.

Si mi empresa tiene un solo dueño, ¿quién es el beneficiario controlador? Esa persona física. En una empresa con un único dueño, él o ella es el beneficiario controlador porque reúne el beneficio y el control, y de todos modos hay que armar el expediente con sus datos completos. Tener un solo socio no exime de la obligación: simplifica la respuesta, no la elimina.

¿Tengo que registrar la información ante el SAT? El expediente fiscal no se presenta de forma periódica: se conserva y se entrega solo si el SAT lo requiere. La obligación antilavado de las sociedades mercantiles sí incluye un registro en el sistema electrónico y el aviso de inscripción por transmisión de acciones. Son obligaciones distintas, y conviene no confundir una con la otra.

¿Cada cuándo debo actualizar la información? Dentro de los 15 días naturales siguientes a cualquier cambio en la identidad o participación de los beneficiarios controladores, según el artículo 32-B Quinquies del Código Fiscal. Entran aquí las altas y bajas de socios, los cambios de capital y los de administradores. Conviene además revisar el expediente completo al menos una vez al año, aunque no haya cambios.

¿Esto aplica a asociaciones y sociedades civiles sin fines de lucro? Sí, pero con un matiz. La obligación fiscal es para todas las personas morales, civiles incluidas. En la vía antilavado, el artículo 33 Quáter no les impone el registro de las mercantiles: establece que la Secretaría promoverá, ante las autoridades estatales, que esas entidades identifiquen a su beneficiario controlador.

¿Es lo mismo el beneficiario controlador fiscal (CFF) que el de la ley antilavado (LFPIORPI)? No. Son marcos distintos, con supuestos de porcentaje distintos (más del 15% en el CFF frente a más del 25% en la LFPIORPI) y obligaciones que se cumplen por separado. El del CFF aplica a todas las personas morales; la obligación antilavado de registro aplica a las sociedades mercantiles desde el 17 de julio de 2025.

¿Qué pasa si no tengo la información cuando el SAT la pide? Se configuran las infracciones del artículo 84-M, con las multas del 84-N que vimos arriba además de complicaciones en procesos de revisión y regularización fiscal. Si por alguna razón no puedes obtener algún dato de un socio, documenta por escrito todas las gestiones que hiciste para conseguirlo: esa constancia es tu respaldo si la autoridad lo requiere.

¿Puedo llevar el expediente en Excel o necesito un software especial? Para organizar la información, puedes apoyarte en una hoja de cálculo, siempre que protejas los datos personales y conserves los respaldos documentales: lo importante es que el expediente tenga todos los datos de la regla 2.8.1.22 y sus respaldos, y que lo mantengas actualizado. Si la estructura se complica, con varias sociedades o socios extranjeros, un sistema ayuda al seguimiento, pero la herramienta importa menos que la información completa.

Cierre

El expediente del beneficiario controlador no es solo un papel para evitar una multa: es parte de mantener tu empresa en regla. Una opinión de cumplimiento 32-D positiva pesa en trámites, créditos y contrataciones con gobierno y con clientes grandes, y el cumplimiento fiscal, del que estas obligaciones forman parte, es lo que la sostiene. Si quieres profundizar en cómo el orden fiscal sostiene la operación, lo vemos en cómo demostrar la materialidad de tus operaciones ante el SAT.

Lecturas relacionadas

Autor

Valentín Emiliano Blas Cortés.

Nota de alcance

Este artículo tiene fines informativos y educativos. No constituye asesoría fiscal, legal ni contable, ni capacitación en materia de prevención de lavado de dinero, y no sustituye la consulta con un profesional. El marco normativo es estable, pero los montos de multas se actualizan por inflación y la numeración de las reglas de la Resolución Miscelánea Fiscal puede cambiar cada ejercicio. Verifica los montos, reglas y plazos vigentes antes de tomar decisiones.

Fuentes oficiales consultadas

# Fuente
1 Código Fiscal de la Federación, arts. 32-B Ter, 32-B Quáter, 32-B Quinquies, 84-M y 84-N (Cámara de Diputados)
2 Anexo 5 de la RMF 2026, cantidades actualizadas del CFF, art. 84-N (SAT, DOF 28-dic-2025)
3 Resolución Miscelánea Fiscal 2026, reglas 2.8.1.20 a 2.8.1.23 y 2.14.15 (SAT, PDF DOF 28-dic-2025)
4 LFPIORPI vigente, arts. 3, 32, 33 Bis, 33 Ter, 33 Quáter, 53 y 54 (Cámara de Diputados)
5 Decreto de reforma a la LFPIORPI, DOF 16-jul-2025 (Cámara de Diputados)
6 Valores de la UMA (INEGI)
7 Acuerdo 115/2026, transitorio cuarto, para actividades vulnerables (DOF)

Nota de método

Este artículo se elaboró cruzando el texto vigente del Código Fiscal de la Federación y de la LFPIORPI (Cámara de Diputados), el Anexo 5 de la Resolución Miscelánea Fiscal 2026 (SAT, DOF) y los valores de la UMA (INEGI). Los montos y los plazos se tomaron de fuente oficial de primera mano; cuando un dato no está confirmado en fuente oficial, como la fecha de arranque operativo del sistema del artículo 33 Ter, se omite en lugar de estimarse.

BDU Signal

Ideas útiles, directo a tu correo.

Recibe análisis sobre finanzas, cumplimiento y decisiones empresariales sin perderte entre el ruido.

Conversación

Continúa el análisis.

0 comentarios

Enviar un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Blockchain: Innovaciones, Desafíos y el Futuro de la Tecnología Financiera

En la última década, el término "blockchain" ha pasado de ser una palabra técnica poco conocida a una de las tecnologías más prometedoras en el mundo financiero. La cadena de bloques, como también se le conoce, está revolucionando diversas industrias, desde las...

REPSE y actividad vulnerable: cuándo eres sujeto obligado

REPSE y actividad vulnerable: el registro no te obliga por sí solo. Revisa cuándo tu nómina o el manejo de recursos de clientes te hace sujeto obligado de PLD.

Fecha límite del aviso de actividades vulnerables por RFC

Fecha límite del aviso de actividades vulnerables: el día 17 y el día hábil exacto que te da el sexto dígito de tu RFC. Calendario hasta diciembre de 2027.

Umbrales de actividades vulnerables 2026 con calculadora

Umbrales de las 17 actividades vulnerables 2026 en UMA y pesos, y una calculadora: pon tu monto y ve si identificas, avisas o si la acumulación ya detonó.

Cuánto Cuesta un CFO Externo en México: Precios, Comparativo y Planes en 2026

Cuánto cuesta un CFO externo en México: compara cómo se cotiza, el costo estimado de un CFO interno, sus planes y las claves fiscales para PyMEs.

Cómo leer e interpretar estados financieros de tu empresa

Guía para dueños de PyME: aprende a leer e interpretar el balance, el estado de resultados y el flujo de efectivo con ejemplos en pesos y enfoque mexicano (NIF). Toma mejores decisiones.

Restricción y Cancelación de CSD 2026: Qué Hacer si el SAT Detiene tu Sello Digital

Guía 2026 sobre restricción temporal (Art. 17-H Bis CFF) y cancelación definitiva (Art. 17-H CFF) del Certificado de Sello Digital. Causales, procedimiento de aclaración (ficha 296/CFF y 47/CFF), plazos y cómo reactivarlo paso a paso.